SIN INFORMACION

MARLENY MARCA PACOHUANACO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Marleny Marca Pacohuanaco, RUT N° 26.670.683-9, domiciliada en Las Rosas N° 1827, Iquique, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. Expone que el 26 de noviembre de 2019 solicitó permanencia definitiva, de la que a la fecha no tiene respuesta. Precisa que no puede realizar algunos trámites, por lo que necesita pronunciación de la solicitud. Acompaña documentos. Evacúan informe don Antonio Henríquez Beltrán y Nicolás Cornejo Montenegro, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, quienes solicitan el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, ya que la presente acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente. Indican que efectivamente solicitó el 26 de noviembre de 2019 permiso de permanencia definitiva, el que fue otorgado mediante Resolución Exenta N° 13.130 de 08 de febrero de 2022. Conforme a ello, sostienen que la acción ha perdido oportunidad y eficacia, toda vez que ya se pronunció respecto de la solicitud, y que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Piden el rechazo de acción constitucional, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Acompañan documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 26 de noviembre de 2019. A su vez, la recurrida expone que mediante Resolución Exenta N° 13.130 de 08 de febrero de 2022 se concedió el beneficio. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, y el documento acompañado a folio N° 4, se colige que la pretensión de la recurrente se encuentra plenamente cubierta, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Marleny Marca Pacohuanaco en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1601-2022 Protección. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, trece de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Marleny Marca Pacohuanaco, RUT N° 26.670.683-9, domiciliada en Las Rosas N° 1827, Iquique, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. Expone que el 26 de noviembre de 2019 solicitó permanencia definitiva, de l

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