4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CASTAÑO

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada previa eliminación en el párrafo segundo del

Fundamentos

considerando cuarto, desde la expresión “Sin embargo” hasta su punto final. Se suprime además los motivos quinto y sexto. Y se tiene, en su lugar y además presente: Que conforme prescribía el artículo 6° de la Ley 21.226, el estado de excepción constitucional de catástrofe impuso la suspensión de los términos probatorios, que a la fecha de entrada en vigencia de la ley, estaban vigentes o que se iniciaran durante la vigencia de dicho estado, lo que supone, que se notifique válidamente la resolución que recibe la causa a prueba. En este sentido, se trata de una carga de la parte demandante cuya única omisión, unido al transcurso del término de seis meses de inactividad procesal, conlleva el abandono del procedimiento conforme a lo prescrito en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede revocar la resolución en alzada, haciendo lugar a éste. Lo anterior está acorde con lo señalado por el tribunal en la resolución que recibió la causa a prueba con fecha 25 de mayo de 2021, en la que expresamente señaló que el término probatorio se suspendía en los términos del artículo 6° de la Ley 21.226, agregando que las partes podían renunciar a la suspensión dentro del plazo de cinco días a contar de la notificación de la misma, imponiendo así expresamente la obligación de notificarla para que pudiera materializarse la señalada suspensión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso y de la causa, la resolución en alzada de fecha doce de abril del año dos mil veintidós, dictada en causa rol C-414-2021 del Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, en cuanto no hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar,

Fallo

se declara que se hace lugar al mismo. Regístrese y comuníquese. Rol 558-2022 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada previa eliminación en el párrafo segundo del considerando cuarto, desde la expresión “Sin embargo” hasta su punto final. Se suprime además los motivos quinto y sexto. Y se tiene, en su lugar y además presente: Que conforme prescribía el artículo 6° de la Ley 21.226, el estado de excepción constituciona

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