VILMA MORENO CEBALLOS Y OTROS CONTRA MOSSEN ALI Y OTRO
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Vilma Victoria Moreno Ceballos, RUT N° 8.789.737-0, domiciliada en Covadonga N° 720, Iquique, a favor de Rabia y Mohammed Umar Ali Figaredo, por quienes interpone acción de protección en contra de Mossen Ali y del Juzgado de Familia de Iquique. Solicita que se decrete orden de no innovar del viaje que se realizará el día de la presentación del recurso a Panamá. Indica que se encuentra pendiente causa RIT P-537-2022 y que es la tercera vez que demanda al padre de los niños para protegerlos. Pide de forma urgente orden de no innovar, acompaña documento. Evacúa informe don Mosen Alí, quien señala que los niños se encuentran en Panamá, viaje programado con meses de anticipación, dando cumplimiento a todas las exigencias y de acuerdo con la madre de los mismos. Precisa que lleva 23 años casado con la hija de la recurrente, quien nunca ha estado de acuerdo y quiere involucrarse ahora con sus hijos. Por otro lado, relata que lo ha demandado varias veces, y no han encontrado nada irregular en su vida ni en sus hijos, lo que a su vez ha provocado consecuencias negativas en los niños. Evacúa informe doña Patricia Seguel Muñoz, Jueza Presidente del Tribunal de Familia de Iquique, quien pormenoriza las causas que mantienen las partes, especialmente 4 medidas de protección solicitada por la recurrente en su calidad de abuela materna de los niños, todas terminadas. Añade que la única vigente es la RIT P-537-2022, interpuesta a favor de Rabia Huran Ali Figaredo, por malos tratos del padre a la joven, respecto de la que se desarrolló audiencia preparatoria el 25 de marzo pasado, instancia en que fue oída en audiencia reservada la adolescente y decretada diligencia de oficio por el tribunal (informe DAM). Hace presente que mediante escritos de 22 de abril y 31 de mayo la recurrente reiteró solicitud de medida de protección, por lo que se pidió informe al colegio de la niña, a curadora ad litem y opinión de consejo técnico, encontrándose pendiente de resolve
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por un viaje de su nieta a Panamá, el que habría sido planeado por su padre contra su voluntad, quien a su vez expuso que efectivamente el señalado viaje fue planificado con su familia, con meses de anticipación, y cumpliendo con todas las exigencias legales pertinentes. Por su parte, el Juzgado de Familia de Iquique, informó que la única causa vigente respecto de la protegida es la RIT P-537-2022, donde se encuentra fijada audiencia de juicio para el próximo 15 de junio, sin observarse en ella la adopción de medidas extraordinarias en favor de la adolescente. TERCERO: Que de los antecedentes aportados a esta causa, se desprende que no existe actuación ilegal o arbitraria atribuible al recurrido, desde que la decisión vinculada al mencionado viaje no aparece por sí misma como un hecho corregible por esta vía, máxime si no se aportaron elementos concretos para dudar sobre las intenciones de éste o para suponer que el mismo se verificaría con infracción de ley, no debiendo perderse de vista que la orden de no innovar solicitada en aras a evitarlo, perdió todo sustento fáctico, en la medida en que la señalada salida al extranjero, a esta fecha, es un hecho consumado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Vilma Victoria Moreno Ceballos en contra de don Mossen Ali y del Juzgado de Familia de Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1522-2022 Protección. 2
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Iquique, trece de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Vilma Victoria Moreno Ceballos, RUT N° 8.789.737-0, domiciliada en Covadonga N° 720, Iquique, a favor de Rabia y Mohammed Umar Ali Figaredo, por quienes interpone acción de protección en contra de Mossen Ali y del Juzgado de Familia de Iquique. Solicita que se decrete orden de no innovar del viaje que se realizará el día de la pr
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