VALDÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña Alba Milena Valdés Valdés y deduce reclamo de ilegalidad municipal, en contra de la Resolución de la I. Municipalidad de Antofagasta, Decreto Alcaldicio Nº 376/2022 de 1 de marzo de 2022, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Decreto Alcaldicio N° 112/2021 de fecha 26 de enero de 2022 que, a su turno dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 1653/2021, de fecha 10 de diciembre de 2021. Indicó que mediante Decreto Alcaldicio Nº 1579/2021 de 26 de noviembre de 2021, se autorizó el cambio de razón social de las patentes con el giro de Restaurant Comercial y Restaurant Diurno y Nocturno de Alcoholes, las que se encontraban registradas a nombre de Heckle y Cía. Ltda. y fueron cedidas a la reclamante. Agregó que la solicitud de cesión fue ingresada a la Municipalidad con fecha 16 de febrero de 2021, casi 10 de meses antes de que la Municipalidad dictara el Decreto Alcaldicio Nº 1579/2021 que autorizó dicha cesión. A través de Decreto Alcaldicio Nº 1653/2021, de fecha 10 de diciembre de 2021, de dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 1579/2021 por haberse dispuesto una medida cautelar de embargo de la patente municipal por el Juzgado Laboral de Antofagasta con fecha 18 de enero de 2022, siendo notificada la reclamada con fecha 19 de enero de 2022. Por ello, mediante Decreto Alcaldicio Nº 112/2022 de 26 de enero de 2022 se revocó el Decreto Alcaldicio Nº 1653/2021 de 10 de diciembre de 2021, por el cual se dejaba sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 1579/2021 de 26 de noviembre de 2021, que autorizaba el cambio de razón social de las patentes Nº 2110116 y N° 400526 cedidas a la reclamante, iniciándose un procedimiento de invalidación del Decreto Alcaldicio Nº 1579/2021 de 26 de noviembre de 2021. Agregó que con fecha 10 de febrero de 2022 interpuso reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio Nº 1653/2021 de 10 de diciembre de 2021, fundamentando que existe un derecho adquirido de su parte al haberse perfecciona
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para una adecuada decisión del asunto conviene determinar el contenido de los diversos actos administrativo que se han dictado, a propósito de la cesión de patentes de alcoholes de Comercial Heckle a la reclamante. Con fecha 16 de febrero del año 2021, la reclamante presentó la solicitud de autorización para el cambio de la razón social de dos patentes, las roles N°s 2110116 y 4000526 del giro restaurant comercial y restaurant diurno y nocturno de alcoholes, en el local ubicado Avenida Grecia N° 934 de Antofagasta. Dicho cambio fue autorizado con fecha 26 de noviembre de 2021, mediante Decreto Alcaldicio N° 1579/2021. Seguidamente, con fecha 10 de diciembre de 2021, mediante Decreto Alcaldicio N° 1653/2021, se dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 1579/2021, por existir un oficio de fecha 04 de noviembre de 2021, emanado de la causa RIT C-436-2021 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, dando cuenta de la existencia de una resolución de fecha 2 de septiembre de 2021, que hizo lugar a la medida de prohibición de celebrar actos o contratos respecto de las patentes de alcoholes, comerciales o de otro tipo que pudiese tener a favor la demandada Heckle y Cía. Ltda., que fue decretada en causa RIT O-666-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Posteriormente, con fecha 26 de enero de 2022, mediante Decreto Alcaldicio de Invalidación N° 112/2022, se revocó el Decreto Alcaldicio N° 1653/2021, de fecha 10 de diciembre de 2021, por el cual se había dejado sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 1579, de fecha 26 de diciembre de 2021. Por medio de este Decreto Alcaldicio N° 112/2022, se inició el procedimiento de invalidación del Decreto Alcaldicio N° 1579/2021, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 19.880, otorgándosele a la interesada audiencia previa por un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación del Decreto. La señora Alba Milena Valdés, con fecha 10 de febrero del año 2022 presentó, ante la Municipalidad de Antofagasta un reclamo de ilegalidad, el que fue rechazado por el Decreto Alcaldicio N° 376/2022, de fecha 1 de marzo de 2022, indicándose como razones que el Decreto Alcaldicio N° 1653/2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, fue revocado por la Municipalidad pues la forma idónea de extinguir los derechos creados por el Decreto Alcaldicio N° 1579, es a través de la figura de la invalidación, proceso que comenzó con el Decreto Alcaldicio N° 112/2022, notificado con fecha 28 de enero de 2022, y que diera un plazo de diez días para realizar los descargos respectivos y que la reclamante no formuló, por lo que el reclamo perdió oportunidad. SEGUNDO: Que se hace necesario recordar lo solicitado por la reclamante Alba Valdés, en la sede administrativa. Así, en el cuerpo de su presentación indicó que venía: “en deducir reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de la ilustre municipalidad de emitir el decreto 1653/2021 de fecha 10 de dicie
Fallo
por tanto, ese hecho le ha causado un perjuicio debido a la falta de celeridad con que la Municipalidad autorizó la cesión de derechos sobre las referidas patentes. Dijo que requirió el cambio con fecha 17 de febrero de 2021, previo a la dictación del Decreto Alcaldicio 1579/ 2021 que autorizó la cesión, haciendo referencia al principio de celeridad administrativa, que llevó a que su representada sufriera un perjuicio por la invalidación del acto administrativo Decreto Alcaldicio 1579/2021. Hizo presente que la medida cautelar es una prohibición de enajenar y en este caso existe cesión, cuyo acto jurídico se perfecciona mediante la entrega y no mediante el registro que debe efectuar la municipalidad de las patentes, existiendo un derecho adquirido ratificado por parte de la Municipalidad mediante Decreto N° 1579/2021. También indica que la Administración, al momento de decidir, debe soportar las existencias de un verdadero principio, el de congruencia, que exige que la decisión final, además de tener que estar en consonancia con cuestiones que fueron objeto del procedimiento, sea razonable, mesurada y proporcional. Esto significa que debe considerar los intereses en juego y adecuando sus medios al fin perseguido, de tal modo que la intervención, además de puntual, debe afectar el menor grado posible los derechos de esa persona. Explicó que la mesura supone que los Poderes Públicos, deben hacer uso de aquella medida que en menor grado pueda afectar al destinatario o, inclu
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Antofagasta, a trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Alba Milena Valdés Valdés y deduce reclamo de ilegalidad municipal, en contra de la Resolución de la I. Municipalidad de Antofagasta, Decreto Alcaldicio Nº 376/2022 de 1 de marzo de 2022, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Decreto Alcaldicio N° 112/2021 de fecha 26 de enero de 2022 que, a su tur
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