SIN INFORMACION

ESPINOZA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció Cristhoper Eduardo Montecino Venegas, abogado, en representación de Nathalie Andrea Espinoza Córdova, e interpone acción de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada por Hernán Pérez Carvallo, todos con los domicilios que indican, por los actos ilegales y arbitrarios que vulneran los numerales 3 inciso 4, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 2 de mayo de 2022 su representada, al intentar comprar un bono para su hija, la que junto a su otro hijo son sus cargas de salud, le fue imposible comprarlo toda vez que se le indicó que habría sido desafilada de la Isapre; al día siguiente la recurrente fue a la Isapre donde le señalaron que es efectiva su desafiliación, lo cual se le habría comunicado al empleador previamente, situación que la recurrente niega, lo que, además, habría ocurrido cuando la señora Espinoza se encontraba con licencia médica, por lo que tampoco se le informó de dicha situación. Además, a la recurrente se le entregó copia de carta fechada el 21 de marzo de 2022, donde se señala lo dispuesto en el artículo 201 del D.F.L. N° 1, que dispone: “La institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales: 3.- Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicara cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato”. Agregándose que han tomado conocimiento que mientras se encontraba haciendo uso de reposo por licencia médica, ejerció labores, incumpliendo el reposo prescrito, pues el SII registra la emisión de boletas electrónicas en el período en que se encontraba acogida a licencia médica, lo que demuestra que ella impetró beneficios que no le correspondían ya que incumpliendo el reposo decretado por el médico, ha trabajado y obtuvo un subsidio por incap

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario consiste en la desafiliación y terminación unilateral, adoptada por la recurrida, del contrato de salud denominado “plan complementario de salud PASREG41”, que se encuentra vigente con la recurrente desde el 1 de febrero de 2008, pretendiéndose fundar tal decisión en que la cotizante incurrió en la causal del artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, consistente en impetrar, u obtener indebidamente, beneficios que no procedían, afirmando la aseguradora recurrida que comprobó el ejercicio laboral remunerado de la actora, incumpliendo el reposo prescrito durante el periodo amparado por licencia médica. TERCERO: Que, el artículo 201 N°3 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, prescribe: “…La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales: (…) 3.- Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato.”. CUARTO: Que, si bien la recurrida arguye la concurrencia de la citada situación de obtención de un beneficio improcedente, al haberse invocado la existencia de una licencia médica para hacer uso del descanso remunerado que ella implica, no obstante que la beneficiaria de la misma emitió boletas de honorarios por la prestación de servicios en dicha época, en concepto de esta Corte tal situación de hecho argüida por la recurrida no se encuentra suficientemente acreditada, toda vez que si bien se han invocado la existencia de dos boletas electrónicas de honorarios emitidas por la recurrente, no hay claridad suficiente en cuanto a que concurra la causal invocada por la ISAPRE ya que el solo hecho de emitirse las boletas no da cuenta que los servicios se hayan prestado efect

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido en estos autos en favor de Nathalie Andrea Espinoza Córdova en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., solo en cuanto se dispone que se deja sin efecto el término unilateral del contrato de salud decidida por la ISAPRE recurrida, quedando por ello sin efecto la desafiliación dispuesta. Acordada con el voto en contra del Ministro Juan Ángel Muñoz López quien fue de parecer de desestimar la presente acción de protección, en virtud de los siguientes motivos: 1.- Que, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario consiste en la desafiliación y terminación unilateral adoptada por la recurrida del contrato de salud denominado “plan complementario de salud PASREG41”, que se pactó con la recurrente a contar del 1 de febrero de 2008, decisión que –se ha argüido- se funda en la configuración de la causal contemplada en el artículo 201 N°3 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, esto es, “impetrar u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios mayores a los que procedan”, asegurando la recurrida que tomó conocimiento que, mientras la recurrente se encontraba haciendo uso de reposo por licencia méd

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Cristhoper Eduardo Montecino Venegas, abogado, en representación de Nathalie Andrea Espinoza Córdova, e interpone acción de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada por Hernán Pérez Carvallo, todos con los domicilios que indican, por los actos ilegales y arbitrarios que vulneran los numera

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