JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

MP C/ ROBERTO ANTONIO VERA VALDES

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago para conocer de este negocio. Primero: Que se trabó contienda de competencia respecto del sentenciado ROBERTO ANTONIO VERA VALDÉS, en atención a que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, aceptó la competencia sólo respecto de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, sin pronunciarse respecto de la pena de multa de 24 U.T.M. impuesta en esta causa. SEGUNDO: Que, de los antecedentes de la causa, se desprende que, atendido el domicilio del sentenciado, es aplicable la situación excepcional prevista en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 18.216, esto es: “en casos excepcionales cuando, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución.”          TERCERO: Que, en virtud de lo anterior y habiéndose aceptado la competencia respecto de la pena sustitutiva, quedó radicada la competencia, conforme a los artículos 109 y 111 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que es competente para seguir conociendo del cumplimiento total de la sentencia de autos, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, interpretación que es compartida por la Fiscalía Judicial de esta Ilustrísima Corte. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 109, 111, 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 36 de la Ley N° 18.216, se dirime la contienda declarando que es competente para conocer de la ejecución de la pena respecto de ROBERTO ANTONIO VERA VALDÉS, en su totalidad, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Calama y al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístres

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 109, 111, 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 36 de la Ley N° 18.216, se dirime la contienda declarando que es competente para conocer de la ejecución de la pena respecto de ROBERTO ANTONIO VERA VALDÉS, en su totalidad, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Calama y al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y comuníquese.         Rol 615-2022 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, trece de junio de dos mil veintidós.          VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago para conocer de este negocio. Primero: Que se trabó contienda de competencia respecto del sentenciado ROBERTO ANTONIO VERA VALDÉS, en atención a que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago

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