SIN INFORMACION

QUINTAR/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Alejandro Brown Luna, abogado, en representación de Renata del Carmen Quintar Aboid, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en la negativa de bonificar el examen consistente en una Biopsia Liquida, con un costo a pagar de $1.919.323.-, afectando de esa manera, las garantías constitucionales consagrada en el artículo 19 N.º 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que el doctor Carvallo Holtz es el médico jefe del área de Oncología de la clínica Santa María y ha sido su médico de cabecera para el tratamiento del cáncer desde que le fue detectado y sus posteriores metástasis. En este proceso lleva más de 10 años, luchando contra el cáncer en distintas partes de su cuerpo: mamas, hígado y ahora el peritoneo. Señala que para la recurrente es un médico de extrema confianza y sus recomendaciones son, hasta la fecha de la interposición del presente recurso, lo que le ha permitido sobrellevar una azarosa batalla con una enfermedad tremendamente desgastante para ella y su familia. Explica que, que su médico tratante le recomienda un examen consistente en una biopsia liquida, que busca establecer genéticamente, las distintas alternativas de tratamiento que puede llevar adelante,

Fundamentos

considerando el desgaste natural a los tratamientos menos focalizados y de los cuales ha tenido mucho durante todo este tiempo. Narra que, como todas las innovaciones tecnológicas del área de la salud, su incorporación al listado de aranceles base de Fonasa va con mucho desfase, y la opción en su caso, no existe. Refiere que no puede esperar a que Fonasa codifique el examen en cuestión, ya que no dispone del tiempo que demora dicho proceso. Señala que su diagnóstico de carcinoma peritoneal es “terminal” y no puede perder tiempo en trámites burocráticos que pueden hacer la diferencia, entre vivir o morir. Expone que, a pesar del costo involucrado en el examen, con gran esfuerzo familiar, lo logró pagar esperando luego que la Isapre lo homologara a otro examen, y de esa forma le bonificara la prestación. Sin embargo, dice que el 7 de septiembre tuvo acceso a la respuesta de la Isapre, la cual se limitó a señalar que no sería reembolsado, por ser una prestación no cubierta por contrato. Explica que, al revisar el contrato, en su artículo 6 de las Exclusiones y Otras Restricciones, letra G, señala lo siguiente: “Todas aquellas prestaciones no contempladas en el arancel aplicable al plan de salud.” Concluye que, al no contar con arancel Fonasa, la Isapre se limita a responder lo señalado precedentemente, señalando como causal para no bonificar, lo estipulado en el contrato de salud suscrito por su parte. Invoca como vulneradas las garantías del artículo 19 Nº1, 2 y 24. Solicita, se ordene a la recurrida reembolsar la prestación realizada por la recurrente, consistente en una biopsia liquida, homologándola al examen más parecido de acuerdo a su plan de salud, con costas. Segundo: Que por la Isapre recurrida comparece Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, quien pide que se rechace el presente arbitrio. Argumenta, en primer lugar, que el recurso de protección no es la vía procesal idónea para resolver el asunto debatido, esto porque presenta una naturaleza cautelar y de emergencia y a través de un procedimiento sumarísimo, busca evitar el daño que se pudiere originar por actos u omisiones ilegales o arbitrarias respecto del legítimo ejercicio de derechos, taxativamente señalados por el constituyente, y que presentan el carácter de indubitados. Sin embargo, en la especie, no existe un derecho indubitado, sino por el contrario, estamos frente a derechos discutidos que dicen relación con una controversia clara: un presunto incumplimiento al principio contractual de la Buena Fe por parte de mi representada, al no otorgar cobertura al examen de biopsia liquida por no contar con código de arancel FONASA, excluido legal y contractualmente de cobertura. Señala que, en virtud de lo anterior, se desprende que se trata de una discusión acerca de la efectividad de ciertos hechos que requieren ser probados a través de un procedimiento ordinario de lato conocimiento, no siendo ésta,

Fallo

por tanto, la vía procesal idónea para la resolución del presente conflicto. Sin perjuicio de la competencia de la justicia civil, el contrato que liga a la recurrente con mi representada y la propia ley – artículo 117 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud – establecen la competencia del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en calidad de árbitro, para resolver las controversias que surjan entre las instituciones de salud previsional y sus cotizantes o beneficiarios. Expone que según la letra e) del artículo 189 del DFL Nº1 de salud, es la Superintendencia de Salud la entidad con las competencias técnicas para dirimir de mejor manera cuál o cuáles serían las prestaciones a las que se puede homologar la prestación médica, sobre todo, porque en el presente caso no se determinó la prestación médica a la cual debe homologarse. Argumenta, además, que Isapre Banmédica carece de legitimación pasiva para ser la entidad obligada al costo del procedimiento médico, puesto que existe una normativa en concreto -ley 20.850 o Ricarte Soto- que es la llamada a otorgar cobertura a tratamientos médicos de alto costo en enfermedades oncológicas, inmunológicas y raras o poco frecuentes como es el caso de autos, por lo que sus pretensiones debieron haber sido dirigidas en contra de las entidades correspondientes -órganos estatales- , y no en contra de Isapre Banmédica S.A. Añade, en suma, de lo anterior, que en octubre del año 2020 fue publicada la Ley Nacional del Cáncer, así como

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 15: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Alejandro Brown Luna, abogado, en representación de Renata del Carmen Quintar Aboid, interponiendo recurso de p

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