3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

MACOSER ALBERTO OÑATE EIRL/HORMIDAT SPA

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-4582-2020 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, sobre juicio ejecutivo, caratulado “MACOSER CON HORMIDAT”, por sentencia de primera instancia de fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, se declara que se rechaza íntegramente la excepción impetrada, ordenando continuar con la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses, con costas. En contra de esta decisión la ejecutada dedujo recurso de apelación, solicitando revocar el fallo de primera instancia, y en su reemplazo, declarar que se rechaza la demanda ejecutiva, en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos Duodécimo y Décimo Tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: PRIMERO: Que reconocida y, por lo mismo, establecida la obligación, contenida en la factura N° 134, de fecha 24 de septiembre del año 2020 por la suma de $4.700.500 (que es el título ejecutivo de esta causa), por lo que el debate se centró en determinar si se acreditó el pago de la misma, punto que el tribunal de primera instancia dio por no acreditado, siendo aquello lo cuestionado en la sentencia. SEGUNDO: Que cabe tener presente que en la solicitud de gestión preparatoria se indica que la factura en cuestión se generó en servicios devengados entre los meses de marzo y julio de 2020, refiriendo que corresponde a arriendo de terreno enfierradores mes de julio de 2020 por la suma de $1.000.000, arriendo de contenedor por tres meses por la suma de $450.000, servicios en terreno Isotrom de marzo a julio de 2020 por la suma de $2.500.000, apreciándose de la factura que la diferencia corresponde al IVA. TERCERO: Que para acreditar el pago el ejecutado acompañó en primera instancia 5 comprobantes de transferencias electrónicas, que no tienen glosa de imputación a pago, pero que figuran efectuadas al representante de la E.I.R.L Macoser, don Alberto Oñate, coincidiendo la cédula de identidad de quien percibe la transferencia y aquel que en representación de la empresa otorga mandato para presentar esta demanda, sumando el total de aquellos la suma de $4.700.500, con el siguiente detalle: el primer comprobante es por $1.000.000 de fecha 2 de marzo de 2020; el segundo por $1.000.000 de fecha 4 de abril de 2020; el tercero por $1.000.000 de fecha 6 de mayo de 2020; el cuarto por $1.000.000 de fecha 3 de junio de 2020; y el quinto por $700.500 de fecha 27 de octubre de 2020. Al evacuar el traslado de las excepciones la ejecutante reconoce haber percibido las sumas indicadas en las fechas referidas (alegando que deben imputarse a otras obligaciones), por lo que puede tenerse por completamente establecido que existieron dichos flujos de dinero, los que ingresaron al patrimonio de la ejecutante. En consecuencia, el debate se reduce a si dichos pagos corresponden a la obligación demandada. CUARTO: Que alega la acreedora que las transferencias corresponden a pagos de otros servicios, indicando al objetar los documentos (objeción rechazada) que dichos pagos son sólo por concepto de arriendo de terreno donde funcionaba la demandada y no corresponden a los servicios por arriendo de contenedores enfierradores, como tampoco a servicio de subarriendo de terreno a Isotrón. Dicha explicación, claramente resulta insuficiente, primero, porque no justifica cada uno de los ingresos percibidos, en términos que permita desligarlos de la factura cobrada en autos y, segundo, más importante aún, porque siendo ambas partes comerciantes, están obligados a facturar todos los pagos existentes, y conforme informa el

Fallo

se declara que se rechaza íntegramente la excepción impetrada, ordenando continuar con la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses, con costas. En contra de esta decisión la ejecutada dedujo recurso de apelación, solicitando revocar el fallo de primera instancia, y en su reemplazo, declarar que se rechaza la demanda ejecutiva, en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos Duodécimo y Décimo Tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: PRIMERO: Que reconocida y, por lo mismo, establecida la obligación, contenida en la factura N° 134, de fecha 24 de septiembre del año 2020 por la suma de $4.700.500 (que es el título ejecutivo de esta causa), por lo que el debate se centró en determinar si se acreditó el pago de la misma, punto que el tribunal de primera instancia dio por no acreditado, siendo aquello lo cuestionado en la sentencia. SEGUNDO: Que cabe tener presente que en la solicitud de gestión preparatoria se indica que la factura en cuestión se generó en servicios devengados entre los meses de marzo y julio de 2020, refiriendo que corresponde a arriendo de terreno enfierradores mes de julio de 2020 por la suma de $1.000.000, arriendo de contenedor por tres meses por la suma de $450.000, servicios en terreno Isotrom de marzo a julio de 2020 por la suma de $2.500.000, apreciándose de la factura que l

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Antofagasta, a trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-4582-2020 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, sobre juicio ejecutivo, caratulado “MACOSER CON HORMIDAT”, por sentencia de primera instancia de fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, se declara que se rechaza íntegramente la excepción impetrada, ordenando continuar con la ejecución hasta ha

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