COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT I-43-2020 caratulados “Compañía Agropecuaria Copeval S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo”, en los cuales, por sentencia de tres de febrero de dos mil veintidós, dictada por la juez titular doña Valeria Mulet Martínez, se acoge reclamación en contra de la Resolución de Multa N° 108-2020 fecha 20 de mayo de 2020, en cuanto no hizo lugar a la reconsideración respecto de la resolución de las multas Nº 3512/2020/17-1 y 3512/2020/17-2, ambas de fecha 26 de febrero de 2020, las que se deja sin efecto. En contra del referido fallo, la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que en cuanto a los antecedentes de la causa, la recurrente expone, en síntesis, que ésta tuvo por objeto la reconsideración administrativa de la resolución Nº 108 de 20.05.2020 de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo en cuanto confirmó las multas Nº 3512/2020/17- 1 y 2, las que fueron cursadas a la recurrida por los siguientes hechos: Multa N° 3512/2020/17-1: “No pagar la indemnización legal por años de servicio al trabajador don Juan Chaigneau Saavedra que corresponde por haber sido despedido de acuerdo al artículo 161 del Código del Trabajo, por necesidad de la empresa”; Multa N° 3512/2020/17-2, “No otorgar finiquito de trabajo ni poner su pago a disposición del trabajador Sr. Juan Chaigneau Saavedra, dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador ocurrida con fecha 31/01/2020”. Indica que, respecto de la primera multa, el Tribunal estimó que, al aplicar la multa, la Dirección del Trabajo sobrepasó sus atribuciones legales toda vez que la función de juzgar corresponde constitucional y legalmente a los Tribunales de Justicia, y resolvió acoger el reclamo, dejando la multa sin efecto. En cuanto a la segunda multa, el empleador argumentó que puso a disposición del trabajador el finiquito, el que se encontraba listo para su suscripción dentro de los 10 días hábiles siguientes a contar de la fecha de término de los servicios, y que fue la voluntad del trabajador no firmarlo, escapando de su control y responsabilidad y que el Tribunal tuvo por acreditado que existe una oferta de finiquito y pago por parte de la reclamante, que se informó del finiquito al trabajador mediante carta certificada de 12 de febrero, que se exhibió en la instancia administrativa y que fue rechazada por el trabajador, no siendo la falta de suscripción un hecho imputable al empleador, por lo que se estimó que no se podía concluir que la reclamante no haya otorgado el correspondiente finiquito de trabajo, ni puesto su pago disposición toda vez que realizó las gestiones necesarias para la suscripción
Fallo
fallo infringió las referidas normas, desde el momento que procedió a dejar sin efecto la multa, desatendiendo lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, ya que el fundamento de la reclamación no se enmarca en un error de hecho, sino que, en un exceso de facultades, lo que constituye un pronunciamiento sobre una cuestión de derecho. Agrega que alegaciones de otra índole son propias de un “reclamo directo de multa” en virtud de lo que establece el artículo 503 del Código del Trabajo, y cuyo plazo se encuentra extinguido. En síntesis sostiene que el Tribunal resolvió el asunto como si estuviera resolviendo el procedimiento de reclamación establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, excediéndose en las facultades que le fijan los artículos 511 y 512 del Código del ramo al acoger el reclamo de la empresa y dejar sin efecto la multa 3512/2020/17-1, pues no fundamentó su decisión en la existencia de error de hecho o íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción, sino en consideraciones jurídicas ajenas a su ámbito restringido de competencia. En cuanto a la forma en que la infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indica que, de haberse circunscrito la sentenciadora a los límites establecidos en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, habría considerado que los fundamentos de la reclamación del empleador, relativos a la no formación del consentimiento e incompetencia de la Direcci
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Compañía Agropecuaria Copeval S.A. Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo Reclamo de Multas Administrativas Rol N° 48-2022.- (I-43-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, trece de junio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT I-43-2020 caratulados “Compañía Agrop
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