JUMAA AL HABCHA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Jumaa Al Habcha, domiciliado en Bulnes 565, San Bernardo, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no dar curso a la solicitud de nacionalización de su representado sin justificación y en contra de lo señalado expresamente en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 5.142, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Refiere que la persona en favor de quien se recurre es ciudadano de origen sirio, y llegó al país mediante una visa de residencia temporaria dependiente, otorgada por la Sección Consular de Beiruth, El Líbano, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgada el 10 de julio del año 2015 con una duración de 240 días. Indica que, posteriormente el señor Al Habcha decidió definitivamente radicarse en el país, debido a que contaba con fuertes vínculos familiares con otros nacionales de Siria que también residen en Chile, a lo cual se sumó que contaba con un trabajo estable, por lo cual solicitó la respectiva permanencia definitiva al cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley, la cual le fue finalmente otorgada como consta en la copia de la cédula de identidad que se acompaña junto este recurso de protección. Luego de obtener la permanencia definitiva el recurrente decidió optar a la nacionalidad chilena, ya que cumplía a cabalidad el plazo de 5 años desde la primera visa, la cual le fue otorgada el día 10 de julio del 2015, como se dijo, junto con los demás requisitos que exige la Constitución Política de la República y el Decreto Supremo N° 5.142 que Fija El Texto Refundido De Las Disposiciones Sobre Nacionalización De Extranjeros, esta última norma señala
Fallo
por tanto, nuevamente puede realizar la solicitud de nacionalización ante dicha autoridad migratoria. Explica que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones termina una vez analizada la documentación, sugiriéndole a la autoridad ya señalada la aprobación o rechazo de la solicitud, que como ya se expresó, su resolución corresponde a la Presidencia de la República. Asevera que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 157 N°8 de la ley 21.325 el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para determinar la admisibilidad de la solicitud de nacionalización, y que en ese sentido el Decreto N°5.142 de fecha 29 de octubre de 1960 del Ministerio del Interior -que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros- contempla en su artículo 2° los requisitos que deben ser cumplidos por los solicitantes para obtener la carta de nacionalización. Asimismo refiere que el recurrente se encuentra en situación regular en nuestro país, por lo que, en virtud de las consideraciones anteriormente indicadas no existe acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de dicha institución que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales alegadas por el recurrente, toda vez que dicha autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Acompaña a su informe: comunicación electrónica de Folio 22556947 de fecha 25 de febrero de 2022. Tercero: Que el recurso de
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Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó el abogado Francisco Errázuriz Quiroz, por 5 minutos contra el recurso. San Miguel, 13 de junio de 2022. Natalia Álvarez Villarroel, relatora. San Miguel, trece de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 51768: A lo principal, téngase presente; Al primer otrosí, téngase presente. Al folio 51784: A lo principal, primer y segundo otrosí, té
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