1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

ARÁNGUIZ/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT T-20-2019 y acumulados T-21, T-22 y T-23, todos de 2019, del Primer Juzgado de Letras de los Andes, sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, caratulados “Aránguiz/Codelco Chile”, se dictó sentencia el 14 de febrero de 2022, que rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales e indemnización por daño moral, como asimismo la demanda subsidiaria de despido injustificado, interpuestas por los actores en contra de CODELCO Chile División Andina, y declara indebidos e improcedentes los descuentos realizados en los finiquitos de los trabajadores, correspondientes a préstamos y adelantos, ordenando el pago de las sumas que indica. SEGUNDO: Que, en contra de dicho fallo, recurren de nulidad los denunciantes y demandantes Claudia Morales Acuña, representada por su abogado don Félix Antolín Martínez; y Simón Aránguiz Valenzuela y Patricio Fernández Cabero, representados por el abogado don Carlos Khader Pereira Jadue, recurso que fundan en tres causales de invalidación que deducen de manera subsidiaria. La primera y principal, prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al haberse omitido el completo análisis de algunas pruebas rendidas en la causa RIT T-20-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes traída a la vista, como asimismo el testimonio de Luis Salazar Marambio, y el análisis del contrato colectivo de trabajo, ello, en relación con el artículo 459 N° 4 del Código citado, omisión que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que se dejó de considerar indicios sustanciales de tutela de vulneración al derecho a la no discriminación por sindicación. En subsidio, la del artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, por cuanto se infringieron las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba testimonial conteste en orden a que el 2019 fue un mal año económico de Codelco, que se encontraba previsto con amplia antelación en los Programas de Negocios (PND), y no se había planificado una reducción del personal. Asimismo, se calificó de manera alejada a las máximas de la experiencia, las declaraciones de los testigos de la denunciada, resultando patente la infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente y en los términos del artículo 456 del Código del Trabajo, por desatender a la multiplicidad” y “concordancia” en las declaraciones. Por último, y en subsidio de las anteriores, invoca la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 2 del mismo cuerpo legal y 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, desde que la sentencia desecha los indicios de vulneración de derechos fundamentales de los actores, infringiendo el artículo 473 del Código del Trabajo, por cuanto habiendo indicios suficientes de conductas discriminatorias, co

Fallo

fallo y, acto seguido, pronuncie la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de tutela laboral, o bien, la demanda de despido injustificado, y en cualquier caso, se haga lugar a las indemnizaciones y prestaciones laborales correspondientes, con costas. TERCERO: Que, asimismo recurre de nulidad, la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco-Chile, División Andina Codelco, representada por el abogado don Christian Gutérrez Rodríguez, e invoca dos causales de nulidad de manera subsidiaria. La primera, prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto la parte resolutiva del fallo contiene decisiones contradictorias imposibles de cumplir, por contraponerse unas con otras, puesto que sentencia de marras rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales, como asimismo la demanda subsidiaria de despido injustificado. Sin embargo, en lo resolutivo condena a su representada al pago de diversas prestaciones sin un fundamento plausible que haga entendible esta forma de fallar, ya que, al haber rechazado ambas demanda, no existiría motivo alguno para este tipo de condena. Es decir, la sentencia adiciona una obligación de pago para su representada que en el numeral II de la sentencia ya había resuelto, toda vez que al rechazar la petición principal, quedan sin efectos las peticiones accesorias de la demanda y por consiguiente concurre el vicio alegado. Asimismo, se configura el vicio de ultra petita que contempla la misma causal, que

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT T-20-2019 y acumulados T-21, T-22 y T-23, todos de 2019, del Primer Juzgado de Letras de los Andes, sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, caratulados “Aránguiz/Codelco Chile”,

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