RICARDO MAURICIO ZAMBRANO ALVARADO/CUMPRUM
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Ricardo Mauricio Zambrano Alvarado con domicilio en calle Cochrane N° 745, comuna de Chiguayante, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., con domicilio en Av. Apoquindo N° 3600, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, por la vulneración a su Derecho de Propiedad, al impedirle realizar el retiro de Excedentes de Libre Disposición. Expone que se encuentra afiliado a la recurrida desde el 1 de mayo del año 2013; y como pensionado desde el 26 de febrero de 2018. Además, sostiene que ha realizado por lo menos cuatro solicitudes de sus excedentes, pero que la A.F.P recurrida en todos sus requerimientos se ha negado, aun cuando cumple a cabalidad las exigencias del Decreto Ley N° 3.500. En la última respuesta que se le dio, con fecha 16 de mayo pasado, se le señaló que para retirar Excedentes de Libre Disposición, los afiliados pensionados deben cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 3.500: 1) contar con a lo menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional (se encuentra afiliado desde el 01 de Junio del año 1981); obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles, y rentas declaradas de los últimos 10 años, y financiar una pensión igual o superior a 12 UF. En dicha comunicación se agrega que el monto susceptible de ser retirado como excedente de libre disposición es el menor entre lo calculado por la AFP y el promedio de los montos ofrecidos por las Compañías de Seguros. En tal sentido, analizada su situación, se le indicó que para poder retirar Excedente de Libre Disposición, su pensión no puede ser inferior a UF 30,41, en circunstancias que su renta actual es de 32,99 UF a contar del mes de abril de 2022. También indica que cuál fue la fórmula que se le explicó para determinar el excedente disponible a retirar, y en virtud del cual se determinó mediante una operación matemática que su excedente de lib
Fundamentos
considerando sexto del
Fallo
fallo de 27 de abril del presente año: “Que, habida cuenta que el señalado cálculo se adecua –según lo informa la Superintendencia de Pensiones-, a la pertinente fórmula matemática establecida en la normativa aplicable para el mismo; y, en cuanto a sus valores, a los de los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual del actor, se debe concluir que no se encuentra justificada la existencia de un acto arbitrario o ilegal de parte de la recurrida que negó la petición de retiro de excedentes sub-lite. Atendido ello, forzoso es concluir que la presente acción de protección no puede prosperar, según se dirá.” Señala que, con fecha 27 de abril de 2022, el afiliado don Ricardo Zambrano, solicitó al Centro de Atención Telefónica de AFP Cuprum ingresar cálculo para retiro de excedente de libre disposición. De modo que, con fecha 10 de mayo de 2022, mediante carta dirigida a su domicilio, se le informó que no cumplía con los requisitos legales para dicho beneficio. Frente a ello, el 11 de mayo pasado, solicitó el actor mediante consulta web mayores antecedentes del rechazo a su solicitud de cálculo de excedente de libre disposición, siendo remitida la respuesta con fecha 19 de mayo de 2022, en la cual se le señaló que de acuerdo al cálculo efectuado por medio del certificado de saldo emitido con fecha 10 de mayo de 2022, con una tasa implícita de rentas vitalicias de un 3,61 %, se obtiene que el monto susceptible de ser retirado como Excedente de Libre Disposición es d
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C.A. de Concepción Concepción, trece de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Ricardo Mauricio Zambrano Alvarado con domicilio en calle Cochrane N° 745, comuna de Chiguayante, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., con domicilio en Av. Apoquindo N° 3600, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, por la vulneración a su Dere
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