SIN INFORMACION

ROA VACCA CARMEN VICTORIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CARMEN VICTORIA ROA VACCA, pasaporte N° AW908954, Rut 26.328.406-2, de nacionalidad colombiana domiciliada en Gobernador Muñoz Gamero N°1514, comuna de La Pintana, Región Metropolitana y deduce recurso de amparo en contra del SUBSECRETARIO DEL INTERIOR don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, domiciliado en Erasmo Escala N° 2154, Santiago y en contra del DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, don Luis Thayer Correa, domiciliado en San Antonio N°580, Santiago. Refiere que, ingresó a Chile, el 8 de Febrero de 2021, a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, anteriormente ya había estado en el país, pero con nacionalidad Venezolana, circunstancias en las cuales logró obtener una visa sujeta a contrato que finalizó el 13 de Junio del año 2020. Explica que, realizó un viaje para visitar a su familia, y por la pandemia del COVID 19 no regresó en la fecha prevista. Posteriormente cuando la normativa sanitaria lo permitió, logró regresar, ahora con pasaporte y nacionalidad colombiana. Añade que su esposo es residente en Chile, se encuentra tramitando su permanencia definitiva y tiene una empresa que le proporciona el sustento económico para poder mantenerse económicamente junto a su familia. Expone que, con fecha 20 de Octubre del año 2021, se le notificó la Resolución Exenta N°21198777, que ordena su abandono del país, porque equivocó el trámite que tenía que realizar para la obtención de una visa, pues debiendo postular a una visa por los mecanismos tradicionales que entregaba el Departamento de Extranjería y Migración, por una errada comprensión de lo que era el proceso de regularización extraordinario, se inscribió en este, no cumpliendo con uno de los requisitos cual era haber ingresado antes del mes de marzo del año 2020 a Chile, por este motivo, y sin tomar en cuenta que toda su núcleo familiar está en Chile, las autoridades tomaron la decisión de solicitarle el abandono del país, lo que implica

Fundamentos

fundamentos normativos que sustenten la pretensión de la recurrente, desde que no hay antecedentes objetivos de un actuar negligente o una conducta omisiva de su parte que infrinja, vulnere o amenace alguno de los derechos y garantías constitucionales resguardados por la presente acción de amparo. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. CUARTO: Que, conforme lo dicho y de la atenta revisión del contenido de las alegaciones consignadas en las presentaciones de ambas partes, al tratarse lo cuestionado de una decisión de la autoridad competente la que se ha dictado conforme a derecho, pues la propia recurrente ha reconocido que equivocó la tramitación, no se advierte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que puedan corresponder al efecto. QUINTO: Que, de lo antes expuesto se colige que, no existe una actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, desde que la resolución recurrida corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en casos previstos por la ley, y en el marco de las facultades que la misma normativa establece. SEXTO: Que lo antes razonado, es sin perjuicio de las demás actuaciones y acciones que puedan deducir por la vía y ante autoridad competente.

Fallo

Por lo expuesto no existen fundamentos normativos que sustenten la pretensión de la recurrente, desde que no hay antecedentes objetivos de un actuar negligente o una conducta omisiva de su parte que infrinja, vulnere o amenace alguno de los derechos y garantías constitucionales resguardados por la presente acción de amparo. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. CUARTO: Que, conforme lo dicho y de la atenta revisión del contenido de las alegaciones consignadas en las presentacion

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. Al folio 13, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CARMEN VICTORIA ROA VACCA, pasaporte N° AW908954, Rut 26.328.406-2, de nacionalidad colombiana domiciliada en Gobernador Muñoz Gamero N°1514, comuna de La Pintana, Región Metropolitana y deduce recurso de amparo en contra del SUBSECRETARIO DEL INTERIOR

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