JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

CORTÉS/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo cuarto, décimo sexto y decimo séptimo, que se suprimen. Del

Fallo

fallo de invalidación se reproducen los considerandos cuarto a octavo. Y, TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: Que acorde a lo reflexionado en el considerando décimo tercero del fallo que se reproduce, en que se tuvo por acreditado que el actor prestó servicios hasta febrero de 2021, lo que lleva a establecer que a la fecha de su autodespido, el 24 de marzo de 2021 la relación laboral había concluido, no es posible acoger la demanda del actor. Que en consecuencia, procede rechazar las prestaciones demandadas con ocasión del despido, esto es, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios e indemnización por lucro cesante. Y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 1 y 11 del Estatuto Administrativo, artículo 7 y 9 de la ley 18.989; artículos 1, 7, 8, 63, 67, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. II.- Que SE ACOGE LA DEMANDA interpuesta por don Mauricio Javier Cortes Gallardo en contra del Fisco de Chile/ Secretaría Regional Ministerial de Minería de la Región de Coquimbo, solo en cuanto se declara: 1.- Que entre las partes existió relación laboral desde el 01 de agosto de 2018 hasta el 28 de febrero de 2021. 2) Que la demandada deberá pagar al actor : a) La suma de $1.980.000.- por concepto de feriado legal y feriado proporcional. b) La suma de $2.640.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes a los me

Texto Completo (Preview)

Cortés Gallardo, Mauricio Javier Consejo de Defensa del Estado Despido indirecto Rol N° 95-2022.- (O-200-2021 del Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, trece de junio de dos mil veintidós En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad pronunciada con esta misma fecha y de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentenci

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