1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

BANCO DELESTADO DE CHILE/AVENDAÑO

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus

Fundamentos

considerandos como, asimismo, sus citas legales: Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.-) Que, la sentencia en alzada, se ha dictado con ocasión del ejercicio de la acción ejecutiva por parte de la ejecutante, la cual se edificó sobre una escritura pública otorgada por las partes el 08 de julio de 2018 ante el Notario Público de Curicó don Fernando Salazar Sallorenzo, el acogiendo la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el ejecutado y, por el contrario, desestimando las de cosa juzgada y concesión de esperas por éste último deducidas. 2.-) Que, la competencia de esta Corte, queda circunscrita o determinada por la petitoria contenida en el arbitrio traído a su conocimiento y resolución. En la especie, el ejecutado denunciando una omisión del sentenciador de base, se alza sólo sobre el alcance del

Fallo

fallo en revisión, como quiera que el tribunal en comento, nada expuso sobre la prescripción de la acción ordinaria por él alegada, impetrando que se declare “... finalmente prescrita la acción ordinaria de todas las cuotas comprendidas hasta el 08 de enero del año 2014. 3.-) Que, para discernir la cuestión sometida a conocimiento y resolución de esta Corte, corresponde analizar los términos en que ejerció su derecho a defensa el ejecutado, en lo pertinente a la excepción de prescripción en comento. 4.-) Que, sobre éste último particular, la ejecutada después de indicar el marco jurídico que disciplina el modo de extinguir las obligaciones en referencia, esto es, la prescripción extintiva o liberatoria, tanto de una óptica civil como mercantil, citando al efecto los artículos 2492,2493,2514 y 2515 del Estatuto de Bello y 100 de la Ley N°18.092, respectivamente, concluye “ …Por tanto, aplicando las normas de prescripción de acción ejecutiva antes mencionada es de 3 años y la prescripción general de 5 años para cualquier otro tipo de acción judicial.” , finalizando las alegaciones sobre la excepción en comento, expresando “…Por tanto, la presente demanda debe ser “rechaza” (sic) S.S al ser un hecho evidente que la acción intentada se encuentra totalmente prescrita., confesión judicial expresa ésta última, de la cual ésta Corte no puede ni debe prescindir, sin violentar las reglas reguladoras de la prueba. 5.-) Que, de lo que se viene diciendo, se advierte con meridiana claridad

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Talca, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus considerandos como, asimismo, sus citas legales: Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.-) Que, la sentencia en alzada, se ha dictado con ocasión del ejercicio de la acción ejecutiva por parte de la ejecutante, la cual se edificó sobre una escritura pública otorgada por las partes el 08 de julio de 2018 ante el N

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