JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

CORTÉS/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT O-200-2021 caratulados “Cortés/ Fisco de Chile/ Consejo de Defensa del Estado”, sobre declaración de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia del once de marzo de dos mil veintidós, se declara la existencia de relación laboral entre las partes, y se acoge parcialmente la demanda por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. En su contra, la parte demandada interpone recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al extenderse la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. En forma subsidiaria en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción a las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio de aquellas, la fundada en la causal prevista en el artículo 477 inciso primero parte inciso final del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita a esta Corte que, conociendo del recurso, se acoja la primera causal de nulidad planteada, dictándose sentencia de reemplazo que rechace de la demanda, basado en que, al no haberse dado lugar a la acción de despido indirecto, no pudo accederse a las prestaciones derivadas del despido incausado, el que no fue peticionado por el actor. En subsidio, que se acoge la segunda causal incoada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que desestime la demanda en todas sus partes. En subsidio, se acoja la última causal impetrada, y se dicte sentencia de reemplazo que, con una correcta aplicación del derecho, rechace la pretensión de la demanda relativa al pago de cotizaciones previsionales del actor. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invoca como causal principal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. En concreto, señala que el actor accionó por despido indirecto o auto despido del artículo 171 del Código del Trabajo, basado en el supuesto incumplimiento de la obligación de pago de remuneraciones durante los meses de enero y febrero de 2021, así como a las cotizaciones de seguridad social durante el periodo trabajado sobre la base de un contrato a honorarios, pretensión que reafirma en su petitorio. No obstante, el considerando décimo cuarto de la sentencia impugnada, señala que no resulta posible acoger la tesis del auto despido del actor, dado que al 24 de marzo de 2021, cuando remitió la comunicación de término de su relación laboral, ésta ya había concluido (el 28 de febrero del mismo año). Así, lo que debió hacer de inmediato la jueza, era aplicar lo dispuesto en el citado artículo 171, en cuanto al rechazo de la acción de auto despido conlleva necesariamente a considerar que el contrato laboral entre las partes terminó por la causal de renuncia del trabajador. Sin perjuicio de aquello, y aun cuando no lo dice expresamente, estima la juez que el término del vínculo del actor fue uno carente de causa legal, por lo que, aplicando lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, condena a su parte al pago de indemnización por años de servicios, recargo legal e indemnización sustitutiva del aviso previo. Lo anterior, con base a que el vínculo que unió a la partes habría sido uno de naturaleza laboral y de duración indefinida, y no una relación regulada por el artículo 11 del Estatuto Administrativo.

Fallo

se declara la existencia de relación laboral entre las partes, y se acoge parcialmente la demanda por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. En su contra, la parte demandada interpone recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al extenderse la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. En forma subsidiaria en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción a las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio de aquellas, la fundada en la causal prevista en el artículo 477 inciso primero parte inciso final del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita a esta Corte que, conociendo del recurso, se acoja la primera causal de nulidad planteada, dictándose sentencia de reemplazo que rechace de la demanda, basado en que, al no haberse dado lugar a la acción de despido indirecto, no pudo accederse a las prestaciones derivadas del despido incausado, el que no fue peticionado por el actor. En subsidio, que se acoge la segunda causal incoada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que desestime la demanda en todas sus partes. En subsidio, se acoja la última causal impetrada, y se dicte sentencia de reemplazo que, con una correcta aplic

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Cortés Gallardo, Mauricio Javier Consejo de Defensa del Estado Despido indirecto Rol N° 95-2022.- (O-200-2021 del Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, trece de junio de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT O-200-2021 caratulados “Cortés/ Fisco de Chile/ Consejo de Defensa del Estado”, sobre declaración de relación lab

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