9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

VICTOR MANUEL ROJAS FICA C/ FANNY ANDREA ROJAS TORRECILLA

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SUSTRACCION DE MENORES. ART. 142

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO EL INTERVINIENTE: Apareciendo de los antecedentes que el ilícito de sustracción de menores tuvo principio de ejecución en la comuna de Machalí, teniendo presente lo dipuesto en 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda trabada entre el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago y el Juzgado de Garantía de Rancagua, y se decide que es competente para conocer de estos antecedentes este último tribunal, debiendo remitírsele los antecentes por corresponderle su conocimiento y resolución. Comuníquese lo resuelto al Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Penal-2352-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señora Maria Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide que es competente para conocer de estos antecedentes este último tribunal, debiendo remitírsele los antecentes por corresponderle su conocimiento y resolución. Comuníquese lo resuelto al Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Penal-2352-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señora Maria Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 4; téngase presente. VISTOS Y OÍDO EL INTERVINIENTE: Apareciendo de los antecedentes que el ilícito de sustracción de menores tuvo principio de ejecución en la comuna de Machalí, teniendo presente lo dipuesto en 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda trabada entre el Noveno Juzgado de Garan

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