2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BANCO ESTADO DE CHILE/LÓPEZ

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus

Fundamentos

considerandos como, asimismo, sus citas legales: Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: 1.-) Que la competencia de esta Corte para conocer y resolver el recurso de apelación en estudio, queda determinada por la petitoria del libelo respectivo, impetrando el demandado – en síntesis- que se revoque la sentencia en alzada, en cuya virtud, de una parte rechazó las excepciones de falta de personería o representación legal y de falta de requisitos del título presentado por el demandante para que tenga fuerza ejecutiva, opuestas por el ejecutado y, de otro lado, acogió parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, procediendo a rechazar la demanda con costas, acogiendo al menos una de las excepciones por él planteadas. 2.-) Que esta Corte comparte los fundamentos del a-quo para desatender la defensa planteada, razón por la cual, el arbitrio en estudio debe ser, necesariamente, desestimado, confirmándose, en consecuencia, el

Fallo

fallo en revisión. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 146, 186 y 471 inciso 2° del Código de Enjuiciamiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 20 de mayo de 2020, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien – conforme a la competencia conferida por la parte apelante- estuvo por acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, estatuida en el artículo 464 N°17 del Estatuto de Instrucción Civil, en virtud de los siguientes fundamentos: PRIMERO: Que, en lo que respecta a la excepción prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, son hechos establecidos o no sustancialmente controvertidos los siguientes: A.-) Que, el efecto de comercio cuyo cobro compulsivo se persigue en autos, fue suscrito por el ejecutado el 29 de agosto de 2017, por la suma de $ 14.151.818.- (Catorce millones ciento cincuenta y uno mil ochocientos dieciocho pesos) por concepto de capital, más intereses. B.-) Que el capital y el interés convenido, se pagarían en 2 cuotas anuales y sucesivas; una por la suma de $7.038.583.- (Siete millones treinta y ocho mil quinientos ochenta y tres pesos) con vencimiento el 20 de marzo de 2018 y otra por la suma de $7.113.235.- (Siete millones ciento trece mil doscientos treinta y cinco pesos) con vencimiento el 20 de marzo de 2019. C.-) Que el deudor no pago

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Talca, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus considerandos como, asimismo, sus citas legales: Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: 1.-) Que la competencia de esta Corte para conocer y resolver el recurso de apelación en estudio, queda determinada por la petitoria del libelo respectivo, impetrando el demandado – en síntesis- que se revoque la sentenc

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