INDUACRIL SPA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen; 2.- Que, los
Fundamentos
fundamentos de la presente la acción cautelar y, principalmente, el acto que se impugna, esto es la Resolución Exenta N° 564 de diecinueve de mayo del año en curso, dictada por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, que se pronunció sobre la reposición y la reconsideración administrativas interpuestas en contra de la Resolución N° 5114 de uno de agosto de dos mil diecinueve, no corresponden a aquéllos que según la Ley Nº 18.971 hacen admisible una acción de esta especie, razón por la cual el recurso deducido por el abogado don Miguel Ángel Campos Fernández en representación de Induacril SpA, no puede ser acogido a tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política del Estado y el artículo único de la Ley N° 18.971, se declara inadmisible el recurso deducido en lo principal de folio N°1. N° Amparo-2573-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, trece de junio de dos mil veintidós.-cmos- Proveyendo al folio N° 1, a todo: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquiera act
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