ESPINOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Rafael Antonio Nieto Moreno, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migración, por la negativa ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 02 de octubre de 2019, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó al país y fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que previo al vencimiento de su visa antes señalada, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, lo que fue rechazado por el Servicio por cuanto no contaría con estabilidad económica. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. En tal sentido, la demora del procedimiento es excesivo y la situación económica del recurrente ha variado considerablemente encontrándose hoy con contrato vigente e indefinido. La administración tampoco dio plazo para complementar la información, pese a el tiempo de demora en la tramitación Solicita en definitiva se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien relata las diligencias realizadas por la recurrente con motivo de su solicitud de permanencia definitiva. Agrega que su solicitud de permanencia definitiva fue rechazado por el motivo indicado en el recurso y contenida en la resolución adjunta. Por lo anterior no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o
Fundamentos
considerando Cuarto de este fallo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-52054-2022. En Valparaíso, trece de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de Rafael Antonio Nieto Moreno en contra del Servicio Nacional de Migración, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, que en el plazo de 30 días hábiles, dicte la resolución que corresponda, conforme lo indicado en el considerando Cuarto de este fallo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-52054-2022. En Valparaíso, trece de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Rafael Antonio Nieto Moreno, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migración, por la negativa ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 02 de octubre de 2019, por afectar el pr
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