MINISTERIO PUBLICO C/ ARTURO FRANCISCO VILCHES QUILODRAN
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día catorce de abril del año dos mil veintidós, la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de La Serena, dictó sentencia en la causa ROL UNICO: 2000773674-7 y ROL INTERNO: 166-2021, por la cual, en lo pertinente al recurso, condenó al acusado Arturo Francisco Vilches Quilodrán, como autor de un delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110 inciso 2°, con la circunstancia prevista en el artículo 209, todos de la Ley 18.290, perpetrado en La Serena el día 29 de julio de 2020, imponiéndole las penas de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, el pago de una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir por un plazo de CINCO AÑOS y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, en contra de dicho
Fallo
fallo se alzó el condenado, compareciendo en su representación el abogado don José Luis Medina Ardiles, interponiendo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse omitido en la sentencia los requisitos establecidos en el artículo 342 letra c) del mismo texto legal, esto es, no contener la sentencia una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y de la valoración de los medios de prueba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados y no contener las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo. Que, luego de efectuar un análisis de los hechos y medios de prueba conocidos en el juicio oral para fundamentar la causal en que asila su recurso, como peticiones concretas formula que se disponga la anulación de la sentencia recurrida y el procedimiento en que fue dictada, ordenando que los Jueces de Tribunal Oral en lo Penal de La Serena no inhabilitados, ordenen la realización de un nuevo juicio Oral TERCERO: Que, cabe tener presente, que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que
Texto Completo (Preview)
C/ Vilches Quilodrán, Arturo Francisco Conducción en estado de ebriedad con suspensión de licencia de conducir Rol N° 628-2022.- (166-2021 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena) La Serena, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día catorce de abril del año dos mil veintidós, la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad d
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