SIN INFORMACION

CARDONA/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras, abogados, por sí y a favor de Mónica María Cardona Toro, empleada, colombiana, Pasaporte N°AW717416, domiciliados para estos efectos en calle molibdeno N°46, Antofagasta, quienes deducen recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por omitir pronunciamiento sobre la solicitud de visa de residencia temporaria, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger el presente recurso. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan el recurso en que la actora ingresó al país en calidad de turista y una vez en Chile decide modificar su condición migratoria, tramitando con fecha 04 de noviembre 2021 visa de residencia temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta con relación a su solicitud, hecho que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. De esta manera, la omisión arbitraria e ilegal alegada es el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia temporaria, siendo relevante lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, por lo que solicita ordenar a la recurrida emitir pronunciamiento de la solicitud efectuada. SEGUNDO: Que Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto ilegal ni arbitrario, desde que, la solicitud de permiso de residencia se encuentra en trámite, con situación migratoria regular, por lo que actualmente la libertad personal de la recurrente no se encuentra en lo absoluto amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión del Servicio. En cuanto al tiempo de tramitación, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que el fundamento del recurso descansa en la demora excesiva y prolongada en la tramitación de visa de residencia solicitada por la recurrente, sin emitir pronunciamiento, no obstante, encontrase en trámite. SEXTO: Que de acuerdo a los antecedentes acompañados por la recurrida, mediante Resolución Exenta N°49814 de fe

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras, abogados, a favor de Mónica María Cardona Toro, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 4337-2022 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras, abogados, por sí y a favor de Mónica María Cardona Toro, empleada, colombiana, Pasaporte N°AW717416, domiciliados para estos efectos en calle molibdeno N°46, Antofagasta, quienes deducen recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Min

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