SIN INFORMACION

GIOVANNI ORIEL ACUÑA ACUÑA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora Claudia Invernizzi Alvarado, quien deduce recurso de amparo en favor de Giovanni Oriel Acuña Acuña, cédula nacional de identidad número 19.412.816-9, actualmente privado de libertad en el C.D.P. Talagante, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional de su representado. Explica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado, registrando como inicio de la condena el 2 de junio de 2020, estimándose como fecha de término el 3 junio del año 2023. Así, el tiempo mínimo de condena lo cumplió el 3 de junio de 2022. Añade que cuenta con 3 meses de rebaja de condena, por lo que la fecha estimada de cumplimiento,

Fundamentos

considerando dicha reducción, es el 3 de abril de 2023. Agrega que la conducta del interno referida a los últimos siete bimestres ha sido calificada como muy buena y que pese a cumplir cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado ilegal e infundado. Sostiene que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que sirve para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante, indica que éste participa del Programa para Personas Privadas de Libertad y presenta Plan de intervención individual desde el 7 de abril de 2021, forma parte del CET cerrado, realizando labores en armado de ventanas, el año 2021 finalizó 8° año de Enseñanza Básica al interior de la Unidad Penal y actualmente se encuentra cursando el primer ciclo de Enseñanza Media. Solicita que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y se otorgue el beneficio de la libertad condicional de forma inmediata. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Celia Catalán Romero, Ministra Presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó -por unanimidad- la solicitud de libertad condicional de la interna, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno presenta un riesgo de reincidencia alto, necesitando intervención psicosocial en las áreas de educación-empleo, utilización del tiempo libre, actitud-orientación procriminal y patrón antisocial, las cuales hasta el momento sólo han sido abordadas en forma paulatina, no pudiéndose desarrollar las actividades de intervención grupal requeridas para una adecuada intervención de todas las áreas necesarias para su resocialización y teniendo además presente que el interno se encuentra en una etapa pre contemplativa, donde no hay arrepentimiento de sus actos, ni por el daño provocado a las víctimas, centrándose su discurso en los costos personales y familiares obtenidos por su privación de libertad, lo que evidencia ausencia de conciencia de delito, debiéndose trabajar todavía temáticas para potenciar la motivación de cambio conductual, razones por las que se estima, por unanimidad, que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del DL 321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe c

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Giovanni Oriel Acuña Acuña. Acordada con el voto en contra del ministro señor Contreras, quien fue del parecer de acoger la acción constitucional y otorgar el beneficio solicitado por el condenado Acuña Acuña, teniendo presente su concurrencia a talleres, estudios y participación en el CET cerrado, lo que revela su predisposición al cambio y una resocialización de su conducta. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Amparo Nº 391-2022 Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y el señor Marcelo Ovalle Bazán (I).

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial doña Monserrat Pidal Burotto y que la vista de la causa se inició a las 9.33 horas y finalizó a las 9.48 horas. En San Miguel, a 13 de junio de 2022, Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, trece de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 51672: a todo, téngase presente. Vistos y teni

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica