JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

DIEGO IGNACIO DIAZ OPAZO CONTRA DIEGO ALDO MUÑOZ FUENTES

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que el artículo 249 del Código Procesal Penal dispone expresamente que si el fiscal decidiere solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal, deberá formular su requerimiento al juez de garantía, quien citará a todos los intervinientes a una audiencia, formalidad que no se ha cumplido en el caso de autos, puesto que si bien el fiscal solicitó el agendamiento de una audiencia para debatir sobre el sobreseimiento definitivo parcial respecto del querellado Diego Aldo Muñoz Fuentes, quien falleciera el 3 de septiembre de 2015, según consta del certificado de defunción acompañado, el Juzgado de Garantía no fijó la audiencia para debatir lo pertinente, limitándose a resolver derechamente el sobreseimiento pedido, faltando así a la formalidad exigida imperativamente en el artículo ya citado. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de doce de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 8564-2019, RUC 1910037760-0, que declaró extinguida la responsabilidad penal y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa respecto de Diego Aldo Muñoz Fuentes, y en su lugar se decide que el tribunal dará estricto cumplimiento a lo que ordena el artículo 249 del Código Procesal Penal, citando a todos los intervinientes a audiencia para debatir el sobreseimiento respectivo. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, atendido el mérito de sus propios

Fundamentos

fundamentos y teniendo, además, presente que al momento de ser deducida la querella, esto es el 5 de agosto de 2019, el querellado Muñoz Fuentes se encontraba ya fallecido. Devuélvanse los antecedentes. A la única compareciente se le tiene por notificada de la resolución precedente en forma personal, por estar presente en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-470-2022.

Fallo

se decide que el tribunal dará estricto cumplimiento a lo que ordena el artículo 249 del Código Procesal Penal, citando a todos los intervinientes a audiencia para debatir el sobreseimiento respectivo. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, atendido el mérito de sus propios fundamentos y teniendo, además, presente que al momento de ser deducida la querella, esto es el 5 de agosto de 2019, el querellado Muñoz Fuentes se encontraba ya fallecido. Devuélvanse los antecedentes. A la única compareciente se le tiene por notificada de la resolución precedente en forma personal, por estar presente en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-470-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que el artículo 249 del Código Procesal Penal dispone expresamente que si el fiscal decidiere solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal, deberá formular su requerimiento al juez de garantía, quien citará a todos los intervinientes a una audiencia, formalidad que no se ha cumplido

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