FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PÉREZ (LTE)
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponderá únicamente examinar el título acompañado con el objeto de verificar que se trate precisamente de un título ejecutivo y que éste contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando en su caso despachar mandamiento de ejecución y embargo. 2°. Enseguida, corresponde anotar que el aludido examen, sobre todo en este estadio procesal, impide al juez de primera instancia solicitar requisitos adicionales, puesto que las defensas en torno aquellos, en caso de plantearse, corresponden al deudor mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal, a través de un examen documental específico, cuyo alcance se encuentra claramente delimitado por la norma citada. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecinueve de abril del dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo dictará la resolución que en derecho corresponda, con el propósito de dar curso a la ejecución. Comuníquese. N°Civil-5932-2022. Pronunciada por la Novena de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Carolina Brengi Zunino e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la abogada integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, trece de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecinueve de abril del dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo dictará la resolución que en derecho corresponda, con el propósito de dar curso a la ejecución. Comuníquese. N°Civil-5932-2022. Pronunciada por la Novena de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Carolina Brengi Zunino e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la abogada integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, trece de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponderá únicamente examinar el título acompañado con el objeto de verificar que se trate precisamente de un título ejecutivo y que éste contenga un
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