CARAUCAN/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Que a folio 1 comparece HENRY JASPE GARCES, RUN N° 26.536.676-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Ignacio de Loyola 824, Santiago, Región Metropolitana, en favor de doña ELIS MAYEE CARAUCAN MIRABAL, PASAPORTE VENEZOLANO: 119016985, domiciliada en Anáhuac, Calle Mazatlán N° 6, Puerto Montt, Región de Los Lagos; y su hija menor de edad, SOFIA VALENTINA ANGEL CARAUCAN, correo electrónico raulalbertoangellacave@gmail.com, número telefónico: +56 9 4484 8236, quien interpone Recurso de Protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA con domicilio en Moneda, Santiago, Región Metropolitana, representado legalmente por don RODRIGO DELGADO MOCARQUERI. En cuanto a los hechos señala que la recurrente doña ELIS MAYEE CARAUCAN MIRABAL, y su hija menor de edad, SOFÍA VALENTINA ANGEL CARAUCAN ingresaron a Chile por paso no habilitado, el día 22 de julio de 2020, eludiendo los controles migratorios de la frontera, para poder estar junto a su esposo y padre de las niñas, don RAUL ALBERTO ANGEL LACAVE, RUN N° 26.434.671-1, de nacionalidad venezolana, de profesión Técnico Superior Universitario en Mantenimiento de Equipos Mecánicos, residente legal en Chile. Con fecha 10 de diciembre de 2020, doña ELIS MAYEE CARAUCAN fue informada en la oportunidad de acudir a la firma periódica, ante la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, dispuesta para ello en la ciudad de Puerto Montt; que sobre ella presuntamente pesaba una ORDEN DE EXPULSIÓN dictada por la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, a través de la cual se acordó la medida de EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL. El 15/05/2021, se interpuso en su favor un recurso de amparo, ante la Ilustrísima CORTE DE APELACIONES DE ARICA en causa rol Amparo- 184 - 2021, la cual rechazo la acción constitucional, sin embargo, en fecha 22/06/2021 la excelentísima CORTE SUPREMA, revocó la sentencia y en su lugar la ACOGIÓ ordenándose a la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota abstenerse de dictar
Fundamentos
considerando la imperiosa necesidad de regularizar a personas que no tienen un estatus migratorio legal, puesto que si bien no cuentan con sanción administrativa alguna, para poder insertarse en la vida social, necesitan contar con una visa temporaria que los habilite para desarrollar su vida con toda plenitud, abarcando esferas educativas, de salud, económicas, entre otras. Señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 N° 8 de la Ley de Extranjería, vigente para el momento de presentación de la solicitud el ministerio del interior dispondrá la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión. Hoy en día, esta atribución es ejercida por el Subsecretario del Interior, a quien las personas extranjeras dirigen sus solicitudes de manera individual. El día 13 de julio de 2021, la recurrente, elevó al Subsecretario del Interior una solicitud de regularización, invocando el artículo 91 N° 8 ya citado, la cual fue recepcionada en Oficina de partes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Habiendo transcurrido más de 7 meses, sin que la Subsecretaría del Interior hubiera dado respuesta a su solicitud, y a causa de las innumerables dificultades que los menores hijos de la recurrente encuentran cotidianamente gracias a su situación migratoria irregular en nuestro país, el día 31 de enero de 2022, la recurrente presentó, una denuncia de incumplimiento por parte de la autoridad administrativa del plazo de seis meses que la ley le fija para dar respuesta a sus solicitudes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 inciso 1° de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En dicha petición, se hizo presente la obligación legal que tenía el Subsecretario del Interior de elevar su solicitud y expediente dentro del plazo de veinticuatro horas a su superior jerárquico, es decir, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, para que este las resolviera dentro del plazo de cinco días. Transcurrido una vez más el plazo que le fija la ley a la autoridad migratoria para dar respuesta a esta petición, sin que hubiese sido notificada al peticionario ninguna resolución administrativa, debió producirse, por el solo ministerio de la ley, el efecto señalado por el artículo 64 inciso 2° de la Ley N° 19.880, esto es, que su solicitud se debía entender aceptada. Debido a lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2022, la recurrente actuó una vez más solicitando al Ministro del Interior y Seguridad Pública que certificara el hecho señalado precedentemente, con arreglo a lo previsto en el artículo 64 inciso 3° de la Ley N° 19.880. Dicha solicitud tampoco ha tenido respuesta de la autoridad hasta la fecha de esta presentación. Estimas conculcadas las garantías fundamentales del artículo 19 N° 1 y 2. Previas citas legales piden que se acoja el recurso en todas sus partes y se
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción interpuesta por Elis Mayee Caraucan Mirabal, Pasaporte Venezolano Y Sofia Valentina Angel Caraucan, en contra del Ministerio del Interior Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 215-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de junio de dos mil veintidós. Vistos Que a folio 1 comparece HENRY JASPE GARCES, RUN N° 26.536.676-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Ignacio de Loyola 824, Santiago, Región Metropolitana, en favor de doña ELIS MAYEE CARAUCAN MIRABAL, PASAPORTE VENEZOLANO: 119016985, domiciliada en Anáhuac, Calle Mazatlán N° 6, Puerto Montt, Región de Los Lagos; y su hija menor
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