SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Javiera Delgado Ortega, en representación de CLAUDIO ANDRES MORA MORA, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Estudio y trabajo de San Carlos, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución Exenta N°124-2022, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple condena por revocación de libertad condicional y por el delito de robo con violencia. Con respecto a la conducta del amparado, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su conducta en los últimos 5 bimestres ha sido calificada de muy buena, teniendo como fecha de inicio del cumplimiento de la condena el día fecha 05 de mayo de 2018 y de término el día 16 de noviembre de 2024, teniendo el tiempo mínimo de postulación cumplido el día 10 de febrero de 2022. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del primer semestre del año 2022, no obstante, lo cual, con fecha 13 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°124-2022, que transcribe. Estima que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación del amparado a la Libertad Condicional, no es sino un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Es un Acto Ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha, pues el amparado,

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Así, señala que del acta de rechazo emitida por la Comisión de libertad Condicional, se logra determinar que los escasos argumentos expuestos para fundamentar la decisión de rechazo no son suficientemente categóricos para dar cuenta que su representado no demuestra avances en su proceso de reinserción, es más, la mayoría de los argumentos son antecedentes que dan cuenta de avances logrados, los que son largamente detallados en el informe psicosocial de gendarmería, por lo que presenta logros significativos en su proceso de reinserción. Además, manifiesta que el acta presenta errores conceptuales al señalar como argumento negativo el hecho de que se encuentre en etapa acción respecto del cambio, siendo esto un avance significativo en su proceso resocializador y no un retroceso. Por otro lado, señala que en el acta de rechazo emitida por la Comisión de libertad condicional se establecieron argumentos basados en los antecedentes aportados por gendarmería de Chile los que a su vez se sustentaron en los resultados de la aplicación del instrumento IGI en cuanto al riesgo de reincidencia y necesidades de intervención. En este sentido considera que el riesgo de reincidencia y las necesidades de intervención dan cuenta de que, don Claudio ha cumplido con lo exigido por la administración penitenciaria, permitiéndole disminuir su riesgo de reincidencia delictual y sus necesidades de intervención, a los niveles más bajos. Siendo esto un avance significativo en su proceso de reinserción, y no se estableció claramente que nuestro defendido representa una amenaza a su entorno o un peligro para la sociedad. Luego da cuenta de una serie de acciones positivas desarrollada por su representado expuestas en el informe de gendarmería, y concluye que el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría para nuestro representado la intervención profesional que requiere para profundizar su disminución de riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención. . Por ultimo destaca que los hechos por los cuales se condena a su representado acaecieron durante el año 2017, por lo que, en virtud del principio de la irretroactividad de la ley penal, siendo los delitos anteriores a la entrada en vigencia de la ley 21.124, entendemos que no es procedente exigir el cumplimiento de los requisitos incorporados en esa nueva legislación, por lo que al cumplir el interno con los requisitos de carácter objetivo, siendo estos tiempo mínimo, conducta sobresaliente y contar con informe de postulación psicosocial, la libertad le debe ser otorgada. Agrega que, lo resuelto contraviene además las obligaciones internacionales suscritas por el Estado de Chile, y de que es titular, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos instrumentos que han sido r

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por la abogada Defensora Penal Público Penitenciario Javiera Delgado Ortega, en favor de Claudio Andrés Mora Mora, en contra de la resolución Nº 124-2022 de la Comisión de Libertad Condicional de Chillán de fecha 13 de abril del 2022, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 119-2022 - AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de Junio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Javiera Delgado Ortega, en representación de CLAUDIO ANDRES MORA MORA, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Estudio y trabajo de San Carlos, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión d

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