SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Javiera Delgado Ortega, en representación de JAIME ANDRÉS VALLEJOS CHÁVEZ, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Estudio y trabajo de San Carlos, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución Exenta N°101-2022, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple por los delitos de abuso sexual y violación de menor de 14 años. Con respecto a la conducta del amparado, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su conducta en los últimos 40 bimestres ha sido calificada de muy buena, teniendo como fecha de inicio del cumplimiento de la condena el día fecha 201 de julio de 2013 y de término el día 08 de junio de 2025, teniendo el tiempo mínimo de postulación cumplido el día 06 de febrero de 2021. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del primer semestre del año 2022, no obstante, lo cual, con fecha 13 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°101-2022, que transcribe. Estima que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación del amparado a la Libertad Condicional, no es sino un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Es un Acto Ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha, pues el amparado, cumple en cabali

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Así, señala que El informe psicosocial de gendarmería describe los resultados de la aplicación de distintos instrumentos de evaluación, entre ellos el IGI, PCL- R20 y RSVP, que tiene por finalidad analizar el riesgo de reincidencia, grado de psicopatía si es que existiera, y riesgo de violencia sexual, si bien se describen los resultados de los instrumentos aplicados, el informe psicosocial, profundiza en menor medida en los avances logrados de su representado durante el cumplimiento de la condena, avances que dan cuenta del ánimo de superación y la intención de adaptarse y reintegrarse socialmente que mantiene nuestro representado. Por ello, más adelante expone los elementos positivos que demuestran avances del amparado en el proceso resocializador, lo que a su juicio, demuestra que efectivamente cuenta con la capacidad de adaptarse a contextos normativos, estableciendo una conducta acorde a lo dispuesto por la institución, desprendiéndose de acciones disruptivas y alejándose de pares refractarios. Avanzó desde un estadio respecto del cambio de precontemplación, donde el sujeto no comprende que tiene problemas que debe modificar hacia una etapa contemplativa respecto del cambio, es decir que es capaz de comprender que su conducta previa fue desajustada y entiende a su vez que debe generar acciones para modificar esa conducta. Consecuencia de su conducta sobresaliente, cuenta con 19 meses de rebaja de condena por ley 19.856 señala que en el informe psicosocial se señala que nuestro representado mantiene alto riesgo de violencia sexual, sin embargo, también se señala que, a pesar de pertenecer al programa para privados de libertad, en C.D.P de San Carlos no existe el programa de ofensores sexuales, y

Fallo

por tanto al no contar con aquella oferta programática se hace complejo disminuir los factores de riesgo. En este sentido, la defensa considera que al no existir la oferta no se le puede exigir más avances de los que puede ejercer dentro de lo que el sistema le otorga, donde la no existencia de un programa específico es un factor externo a su voluntad y no atribuible a él. Destaca que el propio informe psicosocial da cuenta de que el interno manifiesta intenciones de cambiar, señalando que “además, está consciente de que los delitos por los cuales cumple condena son graves y que ha realizado actos de gran violencia en el pasado, ésta realidad lo ha golpeado al ver que se aleja su fecha de cumplimiento de condena, pero está dispuesto a participar de los programas de intervención, entre ellos, el de ofensores sexuales” Además su estadio motivacional respecto al cambio se encuentra en una etapa de contemplación, por lo que considera que la concesión del beneficio de libertad condicional es provechosa para el amparado. Agrega que, lo resuelto contraviene además las obligaciones internacionales suscritas por el Estado de Chile, y de que es titular, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos instrumentos que han sido ratificados por Chile, lo que supone que sus órganos públicos, en la adopción de decisiones relacionadas con el fin de l

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Chillán, trece de junio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Javiera Delgado Ortega, en representación de JAIME ANDRÉS VALLEJOS CHÁVEZ, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Estudio y trabajo de San Carlos, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisi

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