VALDÉS VALENZUELA GUSTAVO/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE)
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Javier Valdés Valenzuela, domiciliado en calle Alcántara número 1026, departamento 102, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta N°772, dictada por la Dirección General de Aguas el 28 de abril de 2020, notificada el 14 de mayo de 2020, que rechazó totalmente el recurso de reconsideración deducido el 26 de febrero de 2020, en contra de la Resolución DGA Exenta N°2820 de 30 de diciembre de 2019, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso, proceso de cobro 2020. Solicita se revoque la Resolución DGA 772 totalmente y, en su lugar, declare que se le exime del pago de patentes por no uso en el proceso de cobro 2020, en consideración a que su derecho real de aprovechamiento de aguas, actualmente, no reúne los requisitos legales para ser incluido en el listado fijado por la DGA para el proceso de cobro 2020, de conformidad a los siguientes argumentos: 1°.- Indica que es titular de un derecho real de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes de la Quebrada Calabozo de ejercicio permanente y continuo, y eventual y continuo, en la Provincia de Linares, Región del Maule, que fue constituido por Resolución DGA VII N° 87 de fecha 17 de noviembre de 2010, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del Código de Aguas, e inscrito a fojas 460 vuelta, N° 873, del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Linares. 2.- Por escritura pública otorgada el 20 de junio de 2019, en la 21° Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, realizó, de conformidad a lo establecido en el inciso 3° del artículo 6° del Código de Aguas, una renuncia parcial correspondiente a un caudal de 959 litros por segundo, de ejercicio eventual y continuo, en el mes de diciembre, y a un caudal de 927 litros por
Fundamentos
Considerando N° 8 de la Resolución DGA 772 recurrida. 3°.- Por Resolución DGA 2820 de fecha 30 de diciembre de 2019, la DGA fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso, proceso de cobro 2020, en el cual se incluyó el Derecho de Aguas de su propiedad bajo el correlativo N° 7567, por un caudal sujeto a pago de 1559,70 litros por segundo y un valor de patente de 41,18 UTM, al igual que en el proceso correspondiente al año 2019, no obstante, haberse presentado con fecha 30 de julio 2019 una solicitud de exclusión del proceso de cobro de patentes por no uso, en atención a que con posterioridad a la renuncia efectuada, el caudal de su Derecho de Aguas ascendería a un volumen de 1.402,5 litros por segundo, caudal inferior a los 1.500 litros por segundo establecidos en el artículo 129 bis 6 del Código de Aguas como causal de exención de pago de patente por no uso. 4°.- Con fecha 26 de febrero de 2020 dedujo recurso de reconsideración en contra de la Resolución DGA 2820, con el objeto de que la enmendara y excluyera su Derecho de Aguas del proceso de cobro de patentes por no uso 2020, indicado con el número 7567. Dicho recurso fue rechazado el 28 de abril de 2020, por medio de la Resolución DGA 772. 5°.- La Resolución DGA 772 recurrida no sólo rechazó el recurso de reconsideración deducido por su parte, sino, además, ordenó corregir de oficio, de conformidad al artículo 61 de la ley 19.880, los errores detectados en el numeral 7567 del listado de derechos de aprovechamiento de aguas sujetos a pago de patente por no uso fijado por la Resolución DGA 2820. Indica que carece de toda razonabilidad la decisión del Director General de Aguas de insistir en cobrarle la patente por no uso de su Derecho de Aguas, equivalente a 37,03 UTM, ya que consta en la inscripción conservatoria que el volumen promedio anual es inferior a los 1.500 l/s que establece el inciso 2° del artículo 129 bis 6° del Código de Aguas para eximir del pago de patentes por no uso a los derechos de aprovechamiento de aguas de ejercicio eventual, precisamente porque se cumple con el espíritu de la modificación legal al Código de Aguas que introdujo la Ley N° 20.017 en el año 2005. Refiere que lo que no entiende la DGA, es que en virtud de la renuncia parcial a su Derecho de Aguas, ha extinguido una parte de él, con el objeto de permitir su disponibilidad jurídica, además de la disponibilidad física ya existente, para que otros potenciales usuarios puedan aprovechar mejor el recurso. Cuestiona la interpretación restrictiva del pretendido cobro, citando los artículos 19 a 24 del Código Civil, estimando que conforme a una interpretación armónica de las normas legales antes referidas, el título constitutivo de su Derecho de Aguas ha mutado, reduciéndose su caudal, reconociéndolo así el mismo Director General de Aguas Resolución DGA 2820. Cita los artículos 6 del Código de Aguas y 12 del Código Civil, para sostener la procedencia de la renuncia de
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza la reclamación interpuesta por don Gustavo Javier Valdés Valenzuela, en contra de la Resolución Exenta N°772, dictada por la Dirección General de Aguas con fecha 28 de abril de 2020. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra (s) doña Erika Villegas Pavlich. Rol Contencioso-Administrativo N°322-2020. No firma la Ministra señora Jessica González Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Javier Valdés Valenzuela, domiciliado en calle Alcántara número 1026, departamento 102, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta N°772, dictada por la Dirección General d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica