TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

INTENDENCIA REGIONAL DEL MAULE C/ YOVANI ELISEO CASTRO GALVEZ

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

hechos como constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley N° 20.000 y no como la figura típica del artículo 4° del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Sostiene que la motivación racional de la sentencia ha sido vulnerada en el razonamiento empleado para fundamentar la conclusión a que arriba el tribunal, conculcando el principio de no contradicción y el de razón suficiente, incidiendo en la imposibilidad de reproducir el razonamiento sin afectar la presunción de inocencia, transformándose en un fallo contradictorio en sí mismo, ilógico, y por tanto, anulable. Dice que el fallo pugna con el contenido de la letra c) del artículo 342 ya citado, que reproduce, esto es, el “Contenido de la sentencia definitiva. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”; como también lo prevenido en la disposición 292 del citado código: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. Reproduciendo a su vez el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Félix Andrés Arto Castillo, en representación de los acusados don Miguel Ernesto Gajardo Ramírez y don Yovani Eliseo Castro Gálvez, en causa rit 273-2021, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que condenó a sus representados, señalando, a diversas y extensas penas privativas de libertad, diciendo que es agraviante a sus derechos, causando perjuicio reparable solamente por ésta vía, impetrando como causal principal de invalidación la contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en las letras c), d) o e) del artículo 342 del compendio legal citado y en subsidio de aquella la contemplada en la letra b) del artículo 373 del mismo Código, es decir, la errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al sancionar el delito de una forma más gravosa a la que en Derecho corresponde respecto de la tenencia ilegal de arma de fuego y, al calificar los hechos como constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley N° 20.000 y no como la figura típica del artículo 4° del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Sostiene que la motivación racional de la sentencia ha sido vulnerada en el razonamiento empleado para fundamentar la conclusión a que arriba el tribunal, conculcando el principio de no contradicción y el de razón suficiente, incidiendo en la imposibilidad de reproducir el razonamiento sin afectar la presunción de inocencia, transformándose en un

Fallo

fallo contradictorio en sí mismo, ilógico, y por tanto, anulable. Dice que el fallo pugna con el contenido de la letra c) del artículo 342 ya citado, que reproduce, esto es, el “Contenido de la sentencia definitiva. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”; como también lo prevenido en la disposición 292 del citado código: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. Reproduciendo a su vez el considerando octavo del fallo impugnado, donde se singularizan in extenso los hechos de la caus

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Talca, trece de junio de dos mil veintidós.- VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Félix Andrés Arto Castillo, en representación de los acusados don Miguel Ernesto Gajardo Ramírez y don Yovani Eliseo Castro Gálvez, en causa rit 273-2021, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de T

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