WALTER ROJAS CARRILLO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en representación de don Walter Alfonzo Rojas Carrillo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, domiciliados para estos efectos en Lazo 1593, comuna de San Miguel, deduciendo acción de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, pues sostienen que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al concluir la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Explican que su representado ingresó a Chile en calidad de turista, y estando dentro del país, solicitó visa de residencia temporaria el 26 de febrero de 2021, la que fue desestimada mediante acto administrativo de 10 de junio de ese año, por falta de antecedentes y aplicando una sanción, la que fue pagada, por lo que el día 7 de septiembre de 2021, ingresa nueva solicitud; sin embargo, desde dicha data a la fecha, no ha recibido respuesta alguna, incurriéndose en una omisión por parte del órgano administrativo, que al ostentar el carácter de ilegal y arbitrario vulneratorio de sus derechos, que hace procedente el presente arbitrio. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando su rechazo. Expone, en síntesis, que efectivamente el recurrente ingresó solicitud de visa temporaria el día 7 de septiembre de 2021, la que fue respondida el día 17 de mayo último, mediante el oficio Nº 25197, por el cual se le solicitan más antecedentes al extranjero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Nº 21.325, concretamente, que se acompañen c
Fundamentos
fundamentos del recurso, toda vez que se tramitó y respondió la solicitud del actor, indicándosele que no cumple con los requisitos para obtener el permiso solicitado, al no acompañar los documentos que indica, dándole plazo, conforme lo permite el legislador, para subsanar dicha omisión. Sexto: Que el artículo 88 de la Ley Nº 21.325, establece como causales de rechazo de los permisos de residencia, entre otros, aquellas peticiones que “1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. Por su parte, el artículo 91 del mismo texto legal, en su inciso segundo, señala que “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Como se observa, la tramitación del presente arbitrio quedó bajo el impulso del propio solicitante, al otorgársele un término para subsanar la falencia anotada, todo ello, conforme la legislación vigente que regula el presente asunto, de manera que, la demora actual del proceso administrativo de autos, no le es imputable –en el actual estadio del mismo–, a la entidad recurrida, razón por la cual deberá desestimarse el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de don Walter Alfonzo Rojas Carrillo. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 3165-22 Protección Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y el abogado integrante señor Pablo Calquín Almeyda. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Calquín, no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en representación de don Walter Alfonzo Rojas Carrillo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, domiciliados para estos efectos en Lazo 1593, comuna de San Miguel, deduciendo acción de
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