SIN INFORMACION

RAUL ANTONIO URRIOLA ACEVEDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal privada Valentina Andrea Lorca Núñez, domiciliada en calle Arturo Prat N°812, comuna de Santiago, recurre de amparo en favor del condenado Raúl Antonio Urriola Acevedo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional, para que, se restablezca el imperio del derecho, se deje sin efecto dicha resolución y se decrete que se le concede el mentado beneficio. Sostiene que su representado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años impuesta por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en la causa RIT 16101-2017 por el delito de abuso sexual de mayor de catorce perpetrado el 19 de noviembre de 2017. Señala que a pesar de cumplir con todos los requisitos del Decreto Ley 321, a saber, haber cumplido con el tiempo mínimo de la condena el 15 de febrero de 2022 y contar con conducta intachable en más de 4 bimestres, la solicitud de su representado fue rechazada por estimar que contaba con un informe psicosocial desfavorable. Indica que artículo 2 número 3 del Decreto Ley 321 únicamente exige que se cuente con un informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo y reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade que el informe psicosocial de Urriola Acevedo da cuenta de una serie de avances que no fueron considerados por la Comisión, a saber, se encuentra inscrito en el programa para personas privadas de libertad, intramuros se desempeñó como artesano en madera, siendo cambiado a labores de mozo en el taller de mantención en el área de bodega por su excelente desempeño. Ha sido beneficiado con el permiso de salida dominical, desde el 11 de julio de 2021, de salida de fin de semana, desde septiembre de 2022 (sic) y de salida controlada al medio libre, desde noviembre de 2021, desempeñándose como asesor y vended

Fundamentos

considerando la red de apoyo que presenta. Tercero: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional al tenor del recurso su presidenta, la ministro señora Celia Catalán Romero, quien expone que se rechazó la solicitud por el siguiente motivo: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno, quien tiene un bajo riesgo de reincidencia, aún requiere intervención en el área de utilización del tiempo libre y que aún presenta un nivel de riesgo en el área de violencia sexual y rasgos psicopáticos. Consta asimismo que se encuentra en etapa motivacional de preparación para la acción, esto es, sin aún alcanzar las etapas de acción y mantención y que si bien identifica como factor de riesgo el consumo de drogas y la deficiencia para resolver conflictos, no ha recibido tratamiento en lo relativo a los estupefacientes y sólo ha mostrado un paulatino progreso en el segundo plano. Aparece además que si bien el interno presenta consciencia de las motivaciones que lo llevaron a concretar la ofensa sexual, identificando los aspectos personales que requería intervenir, todavía se debe continuar profundizando y asimilando dichos avances, no apareciendo por lo demás que su grupo familiar constituya un factor protector, por cuanto no lo inhibió, en su oportunidad, de incurrir en el ilícito por el que cumple condena. En dicho contexto se estima, por unanimidad, que el interno, por ahora, no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Quinto: Que el artículo 1 del decreto ley 321, modificado por la ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se deben cumplir para postular al mentado beneficio, en lo que interesa, en el numeral 3 de la citada disposición se contempla como exigencia "contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la

Fallo

por lo expuesto, no se vislumbra la efectividad de la ilegalidad que se postula en el recurso en el proceder de la recurrida, capaz de afectar, con respecto a la persona a favor de quien se recurre, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Raúl Antonio Urriola Acevedo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Señor Ignacio Castillo Val, quien consideró para ello lo siguiente: 1) Que de los antecedentes aportados por Gendarmería de Chile es posible inferir que la Comisión de Libertad Condicional, valorando los mismos, bien pudo haber ponderado la situación preventivo especial del condenado de otra perspectiva, favoreciendo el cumplimiento de la pena en el medio libre, por cuanto el citado informe no contiene antecedentes que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del ampara

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, oyó relación y alegó por el recurso la abogado señora Valentina Lorca. San Miguel, 13 de junio de 2022. Nicole Kemp Gomila, Relatora. (Hora de inicio 09:16 am. – Hora de término 09:30 am). San Miguel, trece de junio de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 51710: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal privada Valenti

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