JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

NAVIERA SELKNAM SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:  Que en causa RIT I-43-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 446-2021, con fecha 5 de octubre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por LORENA LEMUNAO AGUILAR, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que acoge la reclamación de multa interpuesta por la reclamante Naviera Selknam SpA, en contra de la Inspección del Trabajo, respecto de la resolución de multa 8105/2021/2-1 solo en cuanto deja sin efecto dicha multa y rechaza la reclamación precedentemente indicada, en cuanto a los hechos contenidos en la multa 8105/2021/2-2, que dice relación por no exhibir la documentación necesaria para fiscalizar, esto es, las cotizaciones de noviembre del 2020 y el libro auxiliar de remuneraciones y rechaza la petición subsidiaria de rebaja de multa. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad DIEGO IBÁÑEZ MUGA, abogado, por la parte reclamada, invocando como causal la del artículo 477 del Código Del Trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conjuntamente con la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Pide que conociendo del recurso lo acoja en su integridad, e invalide la sentencia recurrida, procediendo a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, la cual declare: I.- que se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por Naviera Selknam SpA en contra de la resolución de multa Nº 8105/2021/2-1 y 2, las que, en consecuencia, se mantienen firmes; II.- que se codena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 12 de mayo de 2022, asistiendo por el recurrente el abogado Diego Ibañez Muga y por la parte recurrida el abogado Ronald Schimer Prieto, q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal.  SEGUNDO: Que el demandante deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el del artículo 477 del Código Del Trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conjuntamente con la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En cuanto a la primera causal de nulidad, estima infringidos en la dictación de la sentencia definitiva los artículos 505 del Código del Trabajo y 1 inciso 2º letras a) y b) del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por contravención formal del texto de la ley, artículo 162 inciso 9° del Código del Trabajo, que encargan expresamente a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de la legislación laboral y la interpretación de la normativa aplicable a su sector. Luego, es atribución de la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de la norma laboral por parte de empleadores y trabajadores y su interpretación, esto es, determinar su sentido y alcance, señalar qué ha querido decir el legislador y cuál es el colectivo de personas a quienes se aplica. Señala que la interpretación jurídica o calificación jurídica de ciertos hechos no es exclusiva de los tribunales de justicia, por lo que cualquier órgano que tenga la facultad de fiscalizar tiene la obligación de determinar el verdadero sentido y alcance de las normas aplicables, con el objeto de cumplir fielmente las funciones establecidas por la ley y la Constitución, sin que aquello importe formar una comisión especial.  Sostiene que En efecto, las decisiones administrativas están sujetas al control de legalidad jurisdiccional según las acciones contempladas en los artículos 503 inciso 3º y 512 inciso 2º del Código del Trabajo, lo que implica que el sancionado –en este caso la empleadora- tiene acceso a un debido proceso igual al que se encuentra en tramitación. Así en virtud del control de legalidad que ejerce el juez de la instancia por alguna de aquellas acciones, resulta meridiano que las actuaciones de este servicio no producen el principal efecto de la jurisdicción, como es la cosa juzgada, por lo que malamente se podría entender que nos hemos atribui

Fallo

fallo recurrido, no incurriéndose en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo ni en la causal conjunta de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, que se acusan en el recurso y encontrándose conforme a derecho la sentencia en examen, las causales de nulidad deben ser desestimadas. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 472. 477, 478, 481 y 482 del Código del Trabajo se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por don Diego Ibañez Muga en representación de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, deducido en contra de la sentencia dictada con fecha 5 de Octubre de 2021, dictada por doña LORENA LEMUNAO AGUILAR, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sentencia que NO ES NULA. Redactó la Fiscal Judicial doña Mirta Sonia Zurita Gajardo Regístrese, Notifíquese Rol laboral Corte 446-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de Junio de dos mil veintidós.  VISTOS:  Que en causa RIT I-43-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 446-2021, con fecha 5 de octubre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por LORENA LEMUNAO AGUILAR, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que acoge la reclamación de multa interpuesta por la reclamante Naviera

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