PRADA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Alejandro Espinoza Espinoza, abogado, deduciendo recurso de protección a favor de doña Deniska del Carmen Prada Peroza, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Thayer Correa, por privar o perturbar, en forma ilegal y arbitrar los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente, envió solicitud de permanencia definitiva, con fecha 29 de octubre del año 2019, complementando aquella el día 26 de enero de 2021. Sin embargo, alega que a la fecha no ha tenido ningún proceso de subsanación, en el que le pidan complementar o agregar algún otro antecedente, por lo que el procedimiento debería estar concluido, dado el extenso tiempo transcurrido. Añade que desde el inicio del proceso, hasta la actualidad han transcurrido más de 30 meses en que no ha tenido respuesta, incumpliéndose los plazos establecidos en la ley de una manera excesiva y desproporcionada. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida dar curso a la tramitación y se le otorgue, sin más demora, la permanencia definitiva solicitada o las medidas que esta Corte considere más pertinentes. A folio 5, informa la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que la recurrente, solicitó permiso de permanencia definitiva con fecha 24 de octubre 2019; luego, mediante Resolución Exenta N° 146.415 de fecha 13 de diciembre de 2021, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, por no contar con estabilidad económica suficiente para permanecer en el país durante la vigencia del permiso de residencia de que era titular. Explica que con fecha 3 de marzo del presente, se informó a la actora de la resolución que rechaza su solicitud, mediante notificación N° 3494, al correo electrónico informado p
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida dar curso a la tramitación y se le otorgue, sin más demora, la permanencia definitiva solicitada o las medidas que esta Corte considere más pertinentes. A folio 5, informa la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que la recurrente, solicitó permiso de permanencia definitiva con fecha 24 de octubre 2019; luego, mediante Resolución Exenta N° 146.415 de fecha 13 de diciembre de 2021, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, por no contar con estabilidad económica suficiente para permanecer en el país durante la vigencia del permiso de residencia de que era titular. Explica que con fecha 3 de marzo del presente, se informó a la actora de la resolución que rechaza su solicitud, mediante notificación N° 3494, al correo electrónico informado por la recurrente, la que a la fecha no ha estampado la visa temporaria otorgada ni ha presentado recurso administrativos en contra de la resolución precitada. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilega
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Alejandro Espinoza Espinoza, abogado, deduciendo recurso de protección a favor de doña Deniska del Carmen Prada Peroza, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Thayer Correa, por privar o perturbar, en forma ilegal y arbitrar los derechos de la
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