BRAVO/TRANSPORTES SANTA CRISTINA S.A. **
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1085-2020, se acogió, sin costas, la acción de tutela laboral por vulneración con ocasión del despido, interpuesta por don Nelson Manuel Bravo Díaz en contra de Transportes Bello e Hijos Limitada y Transportes Santa Cristina Limitada, declarándose que el despido del demandante fue vulneratorio de su derecho fundamental a la integridad psíquica, garantía consagrada en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política. Además, se acogió la acción de declaración de unidad económica, declarándose que las demandadas Transportes Bello e Hijos Limitada y Transportes Santa Cristina Limitada constituyen un solo empleador respecto del demandante, siendo solidariamente obligadas al pago de la indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales; la indemnización sustitutiva del aviso previo; la indemnización por años de servicios; y el recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicios. Asimismo como reparación en naturaleza, se ordenó remitir la sentencia a la Dirección del Trabajo para instruir un proceso de fiscalización a la Inspección del Trabajo correspondiente, respecto de la empresa Transportes Bello e Hijos Limitada en los términos indicados en el
Fundamentos
considerando quinto de la sentencia. Por otra parte, se rechazó la demanda en relación a la acción de indemnización de perjuicio por daño moral, cobro de días despido por no pago de cotizaciones previsionales y se acogió la excepción de compensación interpuesta por la demandada Transportes Bello e Hijos Limitada, debiendo compensarse la deuda del trabajador demandante con la empresa por $458.340. Contra esa sentencia, la demandada Transportes Bello e Hijos Limitada interpuso recurso de nulidad, basado en dos causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y la segunda es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia otorgando más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la primera causal de nulidad invocada por la recurrente es la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el juez del grado al dictar sentencia definitiva se aparta de la sana crítica, toda vez que si se hubiera ceñido a sus estrictas normas debió haber llegado a la conclusión de rechazar la demanda en todas sus partes. Precisa que en la valoración de la prueba testimonial, se infringe el principio de la lógica de razón suficiente y las máximas de experiencia al tratarse de testigos cuyas declaraciones carecen de imparcialidad, con un claro interés económico, además de no contradicción ya que del informe pericial se desprende que el Sr. Bravo, según su relato, “descansaba los sábados”, como supuesto castigo lo “dejaba sin camión”, “los camiones se encuentran cargados y detenidos”, “estamos todo el día esperando con carga lista”. Afirma que lo anterior se aleja del principio de la lógica de razón suficiente, tercero excluido y no contradicción, ya que con su declaración se refleja que no estaba permanentemente en la ruta realizando viajes sin descanso como se indica en la pericia. Asimismo, de la declaración de testigos de la denunciada, como Luis Guerrero, encargado de recursos humanos, al ratificar que el pago de remuneraciones se realizaba en dinero efectivo, en las oficinas de la empresa, ocasión en la que se les entregaban sus liquidaciones de remuneraciones, que el conductor debía estar en las oficinas para el pago, se desprende el cumplimiento de la normativa contractual y legal vigente. En cuanto al despido del demandante, explica que la conclusión del sentenciador es contraria al principio de la razón suficiente, máxima de experiencia y conocimientos científicamente afianzados, ya que se acompañó al proceso registro de velocidad del camión GPS que dan cuenta de los reiterado
Fallo
fallo atenta contra el principio lógico de no contradicción al sostener el sentenciador que estas múltiples reinducciones al demandante, su actitud y acciones refractarias que declaran los testigos de la empresa no son acreditadas coherentemente en juicio y menos fueron referidas en la carta de despido como fundamento del termino sancionatorio del contrato de trabajo. Añade que otro argumento igualmente incorrecto fue establecer que el demandante se encuentra afectado psicológica y emocionalmente y que esa afectación a su integridad psíquica es grave, por cuanto el sentenciador vincula el intenso daño a la integridad psíquica del demandante a las condiciones o sistema de trabajo que imponía el empleador denunciado, lo que atenta contra el principio de la no contradicción y tercero excluido, toda vez que la vulneración es por el exceso de trabajo, no obstante el propio informe recoge la declaración del denunciante señalando; “yo estuve 1 año 9 meses arriba del camión sin descanso” para luego señalar que “descansaba los sábados”. “Que lo castigaban dejándolo sin camión y le daban un camión malo”, “que lo mantenían inactivo esperando viajes”. Asimismo, señala “un día me dejó una semana sin trabajo…”. Explica que atenta contra la máxima de experiencia y conocimientos científicamente afianzados sostener que estuvo 1 año 9 meses arriba del camión sin descanso y agrega que de las licencias médicas solo se trata de 2 emitidas durante toda la relación laboral. Añade que la perito d
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C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1085-2020, se acogió, sin costas, la acción de tutela laboral por vulneración con ocasión del despido, interpuesta por don Nelson Manuel Bravo Díaz en contra de Transportes Bello e Hijos
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