SIN INFORMACION

LEONETSY AREYAN ROJAS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa quienes recurren de protección en favor de Leonetsy Josefina Areyan Rojas, venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Juan Plana N° 5766, Comuna de San Joaquín; y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regularización migratoria realizada el 15 de noviembre de 2021, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen que la recurrente luego de obtener su visa de residente temporario se incorporó al proceso de regularización migratoria ingresando la correspondiente solicitud el 15 de noviembre del año 2021. Agregan que luego de ello no ha tenido ninguna comunicación por parte del recurrido lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Expresan que el acto recurrido tiene efectos permanentes, por lo cual la presente acción constitucional ha sido ejercida dentro de plazo. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso habían transcurrido más de seis meses sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Solicitan que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informó al tenor del recurso Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso e

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Solicita a esta Corte rechazar el recurso incoado con costas de la contraria. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina expresamente a que el recurrido se pronuncie acerca de la solicitud de regularización migratoria de la recurrente de fecha 15 de noviembre de 2021. Quinto: Que conforme lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados se concluye que la tramitación de la solicitud se encuentra en etapa de análisis de los antecedentes aportados para emitir

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso de protección el abogado don Joaquín Contreras Roa y contra el mismo el abogado don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:14 horas y terminó a las 09:28 horas. San Miguel, 13 de junio de 2022. Mauricio Vergara Toro. Relator. San Miguel, trece de junio de dos mil ve

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