2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/AUDAX ITALIANO LA FLORIDA S.A.D.P **

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-43-2020, se rechazó la acción principal de tutela laboral de derechos fundamentales por vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido; se acogió la acción subsidiaria de despido injustificado interpuesta por don Hernán Mauricio Muñoz Carrasco en contra de Audax Italiano La Florida S.A.D.P., declarando que el despido del demandante de 18 de octubre de 2019 es injustificado y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; la indemnización por años de servicios y el recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicios y se rechazó la demanda respecto de la declaración de relación laboral, el cobro de diferencia de remuneración y feriado, el cobro de horas extraordinarias y la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales; declarando que cada parte soportará sus costas. Contra ese fallo la parte demandante hizo valer -como única causal- la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que existen dos materias respecto de las cuales se interpone el recurso, a saber: a) el rechazo a la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido por vulneración a la garantía de indemnidad, y b) el rechazo a la acción de declaración de existencia de la relación laboral desde el 1° de septiembre de 2015, que derivó en el rechazo de la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales. En cuanto a la infracción a las reglas de la sana crítica al rechazarse la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, sostiene que en el considerando cuarto de la sentencia, que transcribe, el tribunal concluye que no existe vinculación entre el actuar del trabajador y el acto tildado de represalia (su despido) por cuanto de las cuatro denuncias interpuestas por el trabajador, solo una tuvo éxito, pese a que ella concluyó con la imposición de una multa a la empresa, que habría asumido y corregido solicitando la reconsideración de la misma. Sostiene que yerra el sentenciador al construir este razonamiento, abandonando por completo las reglas de la sana crítica por cuanto de los antecedentes aportados en el juicio, y que se encuentran analizados en el considerando tercero de la misma sentencia, se reconoce expresamente que el demandante incorporó abundante prueba en orden a establecer que éste había realizado diversos reclamos en contra de su empleador, tanto de forma interna por acoso laboral, como por diversos incumplimientos laborales, uno de los cuales finalizó incluso con la imposición de una multa por parte de la Inspección del Trabajo, mediante la Resolución N° 3458/2019/36, de 1 de octubre de 2019, la que fue notificada con fecha 16 de octubre de 2019 al empleador, en circunstancias que el despido injustificado se produjo solo 12 días después, es decir, el 28 de octubre de 2019. Pese a ello, la sentencia expresa que no existe vinculación entre el actuar del trabajador y el acto tildado de represalia. Afirma que tal conclusión vulnera el principio lógico de razón suficiente, pues sí existe el vínculo fundamental entre el acto y la represalia, toda vez que entre la notificación de la multa y el despido mediaron sólo 12 días. Tal infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que ha considerado que el despido del trabajador no ha vulnerado su garantía de indemnidad. Finaliza este apartado señalando que si el sentenciador hubiese aplicado correctamente el principio de razón suficiente, habría concluido lo contrario, pues habría visto la evidente conexión temporal entre la aplicación de la multa

Fallo

fallo la parte demandante hizo valer -como única causal- la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: PRIMERO: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que existen dos materias respecto de las cuales se interpone el recurso, a saber: a) el rechazo a la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido por vulneración a la garantía de indemnidad, y b) el rechazo a la acción de declaración de existencia de la relación laboral desde el 1° de septiembre de 2015, que derivó en el rechazo de la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales. En cuanto a la infracción a las reglas de la sana crítica al rechazarse la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, sostiene que en el considerando cuarto de la sentencia, que transcribe, el tribunal concluye que no existe vinculación entre el actuar del trabajador y el acto tildado de represalia (su despido) por cuanto de las cuatro denuncias interpuestas por el trabajador, solo una tuvo éxito, pese a que ella concluyó con la

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C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-43-2020, se rechazó la acción principal de tutela laboral de derechos fundamentales por vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido; se acogió la acción sub

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