C/ FELIPE ANDRES BERNAL VASQUEZ
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS El Defensor Penal Público don Ronny Alan Espinoza Carrillo, ha deducido recurso de nulidad en representación de don Felipe Andrés Bernal Vásquez, en contra de sentencia de fecha 25 de abril de 2022, dictada en autos del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Copiapó, RIT 137-2021, RUC 1901008276-8, dictada por los señores jueces don Mauricio Pizarro Díaz -quien presidió-, don Marcelo Martínez Venegas y don Alfonso Díaz Cordaro, y por la cual se le condenó a una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en condición de autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en grado de frustrado, pero sancionado como consumado, cometido el día 18 de septiembre de 2019, en la ciudad y comuna de Caldera, sin beneficios y reconociendo al encausado 181 días de abono al 23 de abril de 2022, y al pago de las costas. Sostiene el señor defensor, que opone el arbitrio conforme a la causal del literal e) del artículo 374 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el literal c) del artículo 342 y a los artículos 297 y 340, los que transcribe. Refiere en su escrito el recurrente, que el fallo recurrido en su
Fundamentos
considerando séptimo, dio por acreditado para calificar el delito frustrado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 y 432 ambos del Código Penal, sin perjuicio de la penalidad que le corresponda por aplicación del artículo 450 del citado Código, y en el que se atribuye la participación de su defendido, en los siguientes términos: “Que, con el mérito de la prueba testimonial, fotográfica y documental, se ha tenido por acreditado más allá de toda duda razonable que: “El ofendido Fabián Rodrigo Castillo Vicencio adquirió para su posterior venta carnes envasadas al vacío, las que dejó en la casa que sirve de morada a su suegra, ubicada en calle Chuquicamata N°781, en la comuna de Caldera. El 18 de septiembre de 2019, a las 06:15 horas, hasta aquel lugar llegaron los imputados Víctor Alejandro Carvajal Rivero y Felipe Andrés Bernal Vásquez, quienes forzaron el candado de seguridad del portón que cerca la casa, ingresaron al inmueble y se apropiaron de parte de aquellas especies del ofendido y las cargaron en un tarro de basura y en un carro de supermercado. Cumplido su designio, cuando salían del inmueble ambos sujetos fueron vistos por Carabineros en la intersección de las calles Vallenar y Chuquicamata con los objetos en que trasportaban las especies sustraídas. Una vez detenido el segundo de los imputados, Carabineros corroboró que habían sustraído carnes de distintos tipos”. Señala enseguida el recurso que la prueba rendida en juicio por el persecutor no era suficiente al amparo de la lógica jurídica para superar el estándar exigido por la ley, y dar por probado el hecho por el que fue condenado el encartado. Añade luego que existe un deber de fundamentación de la sentencia como garantía de legitimación de la actividad jurisdiccional en un Estado Democrático de Derecho, el que exige que las decisiones judiciales sean justificadas, por ello es por lo que puede afirmarse que en un Estado de Derecho no hay aplicación de la ley sin la debida justificación, y que sólo puede considerarse que una decisión judicial está suficientemente motivada si ofrece las razones en apoyo de la misma. De aquí que la obligación de fundamentar las sentencias no sea únicamente legal (artículos 297 y 342, letra C y D, del CPP), sino que deriva de la idea misma de jurisdicción y de su ejercicio en los estados democráticos (como el nuestro, artículos 4to y 5to de la Constitución), donde no pueden desligarse las ideas de jurisdicción y motivación, citando a la autora Victoria Iturralde. Se agrega por el recurrente, que el Código Procesal Penal Chileno prevé en su artículo 36 el deber de los órganos jurisdiccionales de motivar sus decisiones, y que tal precepto establece la obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite, añadiendo que en su fundamentación, el sentenciador expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y derecho
Fallo
fallo recurrido en su considerando séptimo, dio por acreditado para calificar el delito frustrado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 y 432 ambos del Código Penal, sin perjuicio de la penalidad que le corresponda por aplicación del artículo 450 del citado Código, y en el que se atribuye la participación de su defendido, en los siguientes términos: “Que, con el mérito de la prueba testimonial, fotográfica y documental, se ha tenido por acreditado más allá de toda duda razonable que: “El ofendido Fabián Rodrigo Castillo Vicencio adquirió para su posterior venta carnes envasadas al vacío, las que dejó en la casa que sirve de morada a su suegra, ubicada en calle Chuquicamata N°781, en la comuna de Caldera. El 18 de septiembre de 2019, a las 06:15 horas, hasta aquel lugar llegaron los imputados Víctor Alejandro Carvajal Rivero y Felipe Andrés Bernal Vásquez, quienes forzaron el candado de seguridad del portón que cerca la casa, ingresaron al inmueble y se apropiaron de parte de aquellas especies del ofendido y las cargaron en un tarro de basura y en un carro de supermercado. Cumplido su designio, cuando salían del inmueble ambos sujetos fueron vistos por Carabineros en la intersección de las calles Vallenar y Chuquicamata con los objetos en que trasportaban las especies sustraídas. Una vez detenido el segundo de los imputados, Carabineros corroboró que habían sustraído carnes de distintos tipos”. Señala enseguida el recurso que la prueba rendi
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C.A. de Copiapó Copiapó, a quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS El Defensor Penal Público don Ronny Alan Espinoza Carrillo, ha deducido recurso de nulidad en representación de don Felipe Andrés Bernal Vásquez, en contra de sentencia de fecha 25 de abril de 2022, dictada en autos del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Copiapó, RIT 137-2021, RUC 1901008276-8, dictada por lo
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