1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GOULART/EMBAJADA REPUBLICA FEDERAL DE BRASIL **

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-351-2020, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido en todas sus partes; se acogió la demanda subsidiaria interpuesta por doña Benedita Rosa Goulart en contra de la Embajada de la República Federativa de Brasil, sólo en cuanto se declara improcedente el despido de que fue objeto la demandante con fecha 16 de diciembre del 2019, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo y se rechazó la demanda por los demás conceptos reclamados, esto es, la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicios, pudiendo por ende la demandada efectuar el mismo; sin costas. Contra esa sentencia tanto la parte demandante como la parte demandada dedujeron recurso de nulidad. La demandante invoca dos causales, una en subsidio de la otra, siendo la primera la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y la segunda aquella del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, mientras que la demandada fundamenta su recurso en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Estatuto Laboral. Declarados admisibles los dos recursos, se procedió a su conocimiento, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: PRIMERO: Que la primera causal invocada por la parte demandante es la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que su parte ejerció la acción de tutela laboral, en razón de que con su despido se habría vulnerado su derecho a la indemnidad y su derecho a no ser objeto de discriminaciones. Explica que la sentencia ha establecido que la motivación del despido de su parte es la presentación de una licencia médica, es decir su estado de salud, y no la reestructuración señalada en su carta de despido y con base en lo indicado, el sentenciador ha establecido que la causal de despido es injustificada. Afirma que establecida la real causa del despido de la actora, esto es, la presentación de una licencia médica, es necesario establecer el marco jurídico en el que se desarrollan los presentes autos, en particular cita lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo. Destaca que en un juicio de tutela, al denunciante sólo le corresponde aportar indicios para ilustrar al tribunal que se ha producido esta afectación y vulneración que está pretendiendo, para así generar la "duda razonable” en el sentenciador, y la existencia de la misma; aun cuando esta aportación de indicios, implican la obligación de acreditar su existencia, se le aliviana la carga probatoria, pues se le exige un menor estándar de comprobación, en tanto se le pide que proporcione datos o elementos que sirvan de base para que lo denunciado se pueda presumir como verdadero. Añade que habiéndose acreditado que el fundamento del despido de la actora obedece únicamente a la presentación por su parte de una licencia médica y encontrándose el estado de salud entre uno de los criterios de discriminación prohibidos por el artículo 2º del Código del Trabajo, aquella circunstancia debió haber sido considerada a lo menos como un indicio suficiente de la vulneración al derecho a la no discriminación alegada, más aún si se tiene en consideración que el sentenciador ha logrado desentrañar de los antecedentes del proceso que aquel ha sido el real motivo del despido, sin que existiera otra fundamentación acreditada por la demandada. Concluye que si el sentenciador no hubiese incurrido en el vicio denunciado, habría determinado indefectiblemente que al obedecer el fundamento del despido de la demandante a la presentación de una licencia médica, es decir a su estado de salud, aquella circunstancia constituía una vulneración a su derecho a no ser objeto de discriminaciones arbitrarias, o a lo menos un indicio de aquella vulneración y de haber efectuado una correcta calificación de los hechos tenidos por acreditados en los presentes autos -y no existiendo otra motivación del despido acreditada en autos- el sentenciador habría acogido la denuncia d

Fallo

se declara improcedente el despido de que fue objeto la demandante con fecha 16 de diciembre del 2019, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo y se rechazó la demanda por los demás conceptos reclamados, esto es, la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicios, pudiendo por ende la demandada efectuar el mismo; sin costas. Contra esa sentencia tanto la parte demandante como la parte demandada dedujeron recurso de nulidad. La demandante invoca dos causales, una en subsidio de la otra, siendo la primera la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y la segunda aquella del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, mientras que la demandada fundamenta su recurso en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Estatuto Laboral. Declarados admisibles los dos recursos, se procedió a su conocimiento, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: PRIMERO: Que la primera causal invocada por la parte demandante es la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribuna

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-351-2020, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido en todas sus partes; se acogió la demanda subsidiaria interpuesta por do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica