SIN INFORMACION

MORALES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Yilian Lastenia Morales Álvarez, ciudadana venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 12 de enero 2020, lo que afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Pide que se ordene al servicio recurrido, que se ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Por resolución de folio 07 de junio se prescindió del informe de la recurrida y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Que del mérito de los antecedentes se advierte que ha existido una dilación excesiva en la tramitación del requerimiento de la actora al transcurrir más de dos años desde su inicio -enero de 2020-, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por resultar dicho proceder arbitrario, debiendo acogerse el presente arbitrio constitucional. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Yilian Lastenia Morales Álvarez, contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que el recurrido deberá dictar la resolución que corresponda atendido el estado de tramitación actual de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archí

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Yilian Lastenia Morales Álvarez, contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que el recurrido deberá dictar la resolución que corresponda atendido el estado de tramitación actual de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Protección-47870-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de junio de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Yilian Lastenia Morales Álvarez, ciudadana venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 12 de enero 2020, lo que afecta el principio de igualdad ante la

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