CASTELLANOS/GAS MOVIL PONIENTE SPA **
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1268-2020, se acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada solidaria Gasco S.A. y se rechazó tanto la denuncia de tutela laboral como la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuestas por don Carlos José Castellanos en contra de Gas Móvil Poniente SpA, agregando que sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a la demandada al pago únicamente del feriado proporcional generado de acuerdo al tiempo que prestó servicios efectivos y estuvo a disposición de la empresa con licencia médica, vale decir, entre el día 13 de mayo de 2020 al 8 de junio de 2020 que corresponde a 1,575 días por la suma de $21.033; declarando que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en tres causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo; la segunda la del artículo 478 letra b) del citado Código y la tercera aquella del artículo 477, segunda hipótesis del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento, oportunidad en que alegaron los abogados de la demandante y de la demandada Empresas Gasco S.A.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, como primera causal, la recurrente invoca la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 y Nº 5 del mismo texto legal. Argumenta que el tribunal a quo, en la sentencia definitiva, omite el análisis de la prueba rendida y el razonamiento que conduce a la decisión de rechazar la demanda principal en todas sus partes. Transcribe el considerando noveno del
Fallo
fallo y sostiene que la sentenciadora no señala cual fue el razonamiento usado para establecer la renuncia del actor, pues por un lado, el solo hecho de trabajar para una empresa no es impedimento para que esté trabajando para otra, por cuanto en estos autos ni siquiera se discutió respecto del horario de trabajo en cada empresa, por lo que no quedó demostrada la incompatibilidad de trabajar conjuntamente para ambas, ni como el tener cotizaciones pagadas por alguien distinto a la demandada principal implica haber dejado de trabajar para ésta última, por renuncia. Agrega que más aún, hubo un testigo, Néstor Marín Caldera, quién declaró haber trabajado para la demandada principal, que allí conoció al demandante quien también era chofer-peoneta y que se le despidió verbalmente a fines de junio de 2020 al haberse comentado en el grupo de whatsapp de los trabajadores de la empresa y después habérselo corroborado personalmente el actor, al no haberlo visto más en el lugar de trabajo, haciendo todavía más necesario que la sentenciadora expresara dicho razonamiento en la sentencia recurrida. Afirma que lo anterior también ocurre con el mensaje de Whatsapp del 9 de junio de 2020, que fue usado en este mismo considerando para que la sentenciadora determinara la existencia de esta renuncia, a pesar que ella tiene requisitos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, que no se cumplen. Añade que el mensaje singularizado solamente da cuenta de la existencia de una constanc
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C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 32: Como se pide, en su oportunidad. Vistos: Por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1268-2020, se acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada solidaria Gasco S.A. y se rechazó t
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