JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

ULLOA/AVENDAÑO

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 21- 4-0358694-0, R.I.T. O-5-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, rol Corte 102-2022, por sentencia de 28 de Marzo l último, la Jueza de ese Tribunal doña Ivonne Concha Becerra, acogió la demanda por despido injustificado deducida por siete trabajadores en contra de Pascual Avendaño Chandía y la Municipalidad de Trehuaco, condenando a las demandadas al pago del incremento del 30 % de la indemnización de servicios de cada uno de los demandantes, no dando lugar a la restitución del descuento efectuado en los finiquitos del aporte del empleador al fondo de cesantía. En contra del referido fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en aquella parte que deniega la devolución del descuento del aporte al Seguro de Cesantía. El 8 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el apoderado de la parte demandante. CONSIDERANDO. 1°.- Que la parte demandante interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley, estimando infringido los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728, ya que la sentencia niega la petición de su parte en cuanto a que se ordene la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, aun habiéndose declarado injustificada la causal de necesidades de la empresa invocada por la demandada para el término de la relación laboral. Después de transcribir los artículos que se estiman infringidos, señala que ellos hacen referencia a la indemnización por años de servicios del artículo 163 del Código del Trabajo, haciendo presente que a ella se podrá imputar la parte del saldo de la cuenta individual de cesantía constituidas por las cotizaciones a cargo del empleador pero en base a un solo presupuesto de hecho, a saber: “si el contrato

Fundamentos

motivos duodécimo y décimo tercero se pronuncia sobre la solicitud de devolución del descuento efectuado en los finiquitos del aporte del empleador al fondo de cesantía, señalando lo siguiente: “DUODÉCIMO: Así, correspondiendo declarar el despido improcedente, en este caso por falta fundamentación fáctica de las cartas de despido y aun considerando la errada aplicación por el empleador del artículo 161 inciso1° del Código del Trabajo, cabe preguntarse entonces si se hace aplicable a su respecto el artículo 13 de la ley 19.728, de modo de determinar si el empleador dedujo correctamente de la indemnización por años de servicios a pagar a los trabajadores el monto aportado por aquel a la cuenta individual del seguro de cesantía de los trabajadores, y en este sentido cobra vital importancia reciente

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en aquella parte que deniega la devolución del descuento del aporte al Seguro de Cesantía. El 8 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el apoderado de la parte demandante. CONSIDERANDO. 1°.- Que la parte demandante interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley, estimando infringido los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728, ya que la sentencia niega la petición de su parte en cuanto a que se ordene la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, aun habiéndose declarado injustificada la causal de necesidades de la empresa invocada por la demandada para el término de la relación laboral. Después de transcribir los artículos que se estiman infringidos, señala que ellos hacen referencia a la indemnización por años de servicios del artículo 163 del Código del Trabajo, haciendo presente que a ella se podrá imputar la parte del saldo de la cuenta individual de cesantía constituidas por las cotizaciones a cargo del empleador pero en base a un solo presupuesto de hecho, a saber: “si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo”. Esto es así, porque el artículo 168 del Código del Traba

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Chillán, trece de Junio de dos mil veintidós.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 21- 4-0358694-0, R.I.T. O-5-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, rol Corte 102-2022, por sentencia de 28 de Marzo l último, la Jueza de ese Tribunal doña Ivonne Concha Becerra, acogió la demanda por despido injustificado deducida por siete trabajadores en contra de Pascual Avendaño Chandía y la Municipalid

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