JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

TRANSPORTE COMPAÑIA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En esta causa RIT N° O- 68-2021 del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva el tres de marzo de dos mil veintidós, que en lo que interesa, resolvió dejar subsistente la multa cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, en la parte que sanciona el no pago de semana corrida respecto del bono recarga ATM, reduciendo, en definitiva, el monto de la multa a 30 UTM. En contra de la sentencia antedicha, interpuso recurso de nulidad la abogada Gabriela Gerpe Escurra, mandataria judicial de la demandada Empresa de Transportes Compañía de Seguridad de Chile Limitada, el que sustenta en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Se procedió a la vista de la causa, a la que asistieron los abogados de las partes quienes alegaron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, la única causal de nulidad esgrimida por la recurrente es la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia recurrida haya sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular con infracción al artículo 45 del Código del citado Código. Funda su alegación, en resumen, en que el Bono Especialización o Bono ATM, es un bono que se paga a todos los vigilantes privados por cada carga de ATM, por cada trabajador que no supere las 40 operaciones, que a partir de la operación número 41 se adiciona la diferencia al mínimo definido, este bono mensual mínimo para todos aquellos que no superen las 40 operaciones, a abril del año 2019, tenía un valor de $12.240. Señala que el vigilante que haga una carga solamente, se le genera automáticamente dicho bono y que si durante un mes, el vigilante supera las 40 cargas, es decir con la operación 41 se adicionará la diferencia al mínimo referido, y que así las cosas no se cumple con los requisitos del artículo 45 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la causal en estudio no puede

Fundamentos

considerando anterior. En efecto, la causal invocada importa la aceptación de los hechos establecidos por el tribunal de la instancia, cuyo no es el caso de autos. En consecuencia, la causal de nulidad no puede prosperar. En todo caso, esta Corte comparte el criterio jurídico del tribunal del fondo, en el sentido que el bono ATM constituye una remuneración principal, que subsiste por sí misma sin necesidad de otros conceptos y la recurrente yerra al focalizar la noción de remuneración ordinaria con las funciones que desempeñan los trabajadores, aseverando que cargar un cajero no es una función permanente sino excepcional.

Fallo

fallo y las probanzas rendidas en el juicio, en los términos señalados en el considerando anterior. En efecto, la causal invocada importa la aceptación de los hechos establecidos por el tribunal de la instancia, cuyo no es el caso de autos. En consecuencia, la causal de nulidad no puede prosperar. En todo caso, esta Corte comparte el criterio jurídico del tribunal del fondo, en el sentido que el bono ATM constituye una remuneración principal, que subsiste por sí misma sin necesidad de otros conceptos y la recurrente yerra al focalizar la noción de remuneración ordinaria con las funciones que desempeñan los trabajadores, aseverando que cargar un cajero no es una función permanente sino excepcional. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la abogada Gabriela Gerpe Escurra, mandataria judicial de la demandada Empresa de Transportes Compañía de Seguridad de Chile Limitada, en contra de la sentencia dictada el tres de marzo de dos mil veintidós, por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en los autos RIT N° O-68-2021, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó la ministra suplente Claudia Vilches Toro. ROL Laboral N ° 175 – 2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, trece de junio de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa RIT N° O- 68-2021 del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva el tres de marzo de dos mil veintidós, que en lo que interesa, resolvió dejar subsistente la multa cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, en la parte que sanciona el no pago de semana

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