/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Javiera Delgado Ortega, en representación de LUIS EDUARDO TRONCOSO MATUS, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución Exenta N°79-2022, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple saldo de condena por el delito de maltrato de obra a carabineros y robo en lugar habitado. Con respecto a la conducta del amparado, en los últimos 10 bimestres ha sido calificada de muy buena, teniendo como fecha de inicio del cumplimiento de la condena el día 15 de febrero de 2018 y de término el día 6 de septiembre de 2023, teniendo el tiempo mínimo de postulación cumplido el 26 de mayo de 2021. Dado lo cual, al cumplir todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, fue postulado para optar a la Libertad Condicional, no obstante, lo cual, con fecha 13 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición. Estima que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación del amparado a la Libertad Condicional, es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Es un Acto Ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha, pues el amparado, cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional,
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Así, los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma a su representado, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, punto en el cual es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe se da cuenta de estos avances, e incluso la resolución que niega la libertad condicional reconoce “ciertos avances” del amparado. Por otro lado, Además de basar sus argumentos de rechazo principalmente en elementos de la historia de vida de nuestro representado, a criterio de esta defensa, la Comisión no ponderó toda la información disponible, puesto que existen antecedentes que dan cuenta de logros y avances reales en el proceso de reinserción que se manifiestan de manera explícita en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, pues, su representado cuenta con la capacidad de adaptarse a contextos normativos, estableciendo una conducta acorde a lo dispuesto por la institución, desprendiéndose de acciones disruptivas y alejándose de pares refractarios. A criterio de la recurrente, no se consideraron otros elementos descritos en el informe de Gendarmería que daban cuenta de los avances logrados. Agrega que, lo resuelto contraviene además las obligaciones internacionales suscritas por el Estado de Chile, y de que es titular, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos instrumentos que han sido ratificados por Chile, lo que supone que sus órganos públicos, en la adopción de decisiones relacionadas con el fin de la pena, deben tener en cuenta el alcance de esta, para darle cierta operatividad en sede interna. De lo contrario, se convierte en una actuación estatal inconvencional, desconociendo así sus obligaciones internacionales, y contraviniendo el principio de buena fe que debe regir el cumplimiento de los tratados internacionales. Luego, como puede apreciarse, los argumentos vertidos por la recurrida son del todo insuficientes y carentes del mérito requerido para vulnerar el derecho a la libertad personal que asiste a su representado. Termina solicitando que, en conformidad con lo expuesto y según lo dispuesto por el Articulo 21 de la Constitución Política de la Republica; el Artículo 1° y 2° del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional; del Artículo 4°, 25 del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional; el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la Tramitación de Recursos de Amparo y demás normas legales aplicables, esta Corte, se sirva tener
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria Javiera Delgado Ortega, en representación del condenado, Luis Eduardo Troncoso Matus, en contra de la Resolución número 79 de 13 de abril de 2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Pezoa quien fue de parecer de acoger el recurso de amparo pues en su concepto, de la lectura del informe referido en el motivo anterior, no aparecen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N° 321, por lo que aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos para la concesión de libertad condicional, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el presente arbitrio debe ser acogido. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas y del voto disidente su autor. R.I.C. 117-2022 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, trece de junio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Javiera Delgado Ortega, en representación de LUIS EDUARDO TRONCOSO MATUS, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica