TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO RICARDO CARO RIQUELME

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

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Hechos

VISTO: En estos autos R.U.C. 1901256921-4, R.I.T 177-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán por sentencia dictada el dieciséis de marzo pasado, se condenó a Rodrigo Ricardo Caro Riquelme, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo sin costas de la causa. En contra de dicho fallo la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad fundado en una causal principal y dos subsidiarias. Como causal principal invoca la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal; y como subsidiarias, la del artículo 373 letra b) y la del artículo 374 letra f), ambos del Código Procesal Penal. El recurso fue concedido para ante la Excma. Corte Suprema y fue reconducido a esta Corte de Apelaciones por corresponder la causal principal a la del artículo 374 letra c). En la vista de la causa, efectuada el 26 de mayo recién pasado, alegaron, por el recurso el Defensor Penal Público Sergio Muñoz Iturra y en contra del recurso, la representante del Ministerio Público doña Deisy Salinas Lizama, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la causal principal se fundó en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal y fue reconducido para el conocimiento de esta Corte de Apelaciones conforme al artículo 383 del mismo Código, en razón que los cuestionamientos efectuados al

Fallo

fallo la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad fundado en una causal principal y dos subsidiarias. Como causal principal invoca la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal; y como subsidiarias, la del artículo 373 letra b) y la del artículo 374 letra f), ambos del Código Procesal Penal. El recurso fue concedido para ante la Excma. Corte Suprema y fue reconducido a esta Corte de Apelaciones por corresponder la causal principal a la del artículo 374 letra c). En la vista de la causa, efectuada el 26 de mayo recién pasado, alegaron, por el recurso el Defensor Penal Público Sergio Muñoz Iturra y en contra del recurso, la representante del Ministerio Público doña Deisy Salinas Lizama, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la causal principal se fundó en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal y fue reconducido para el conocimiento de esta Corte de Apelaciones conforme al artículo 383 del mismo Código, en razón que los cuestionamientos efectuados al fallo se encuadran en la causal de la letra c) del artículo 374 del citado texto legal. Segundo: Que el recurrente sostuvo que se afectaron los derechos fundamentales del acusado, en específico la garantía del debido proceso y el derecho a un juicio oral y público desarrollado en la forma prevista en la constitución y las leyes, por haberse realizado el juicio de manera remota. Tercero: Que por sentencia de veinte de abril

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Chillán, trece de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos R.U.C. 1901256921-4, R.I.T 177-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán por sentencia dictada el dieciséis de marzo pasado, se condenó a Rodrigo Ricardo Caro Riquelme, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 a la pena de tres años y

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