SIN INFORMACION

GASTÓN ANDRÉS RIVEROS TOLOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 6968-2022, compareció el abogado Víctor Muñoz Torres deduciendo recurso de protección en nombre y a favor de don Gastón Riveros Toloza contra la I. Municipalidad de Lota, representada por su Alcalde don Víctor Marchant Ulloa, acusando la comisión de un acto ilegal y arbitrario al dictar el Decreto Alcaldicio N° 966, de 28 de febrero del año en curso, por medio del cual se dispuso la no renovación de la contrata de su representado. Explica que don Gastón Riveros se desempeña como funcionario municipal, en forma continua e ininterrumpida, desde el 13 de junio de 2019, cumpliendo labores como nutricionista a contrata en el Centro de Salud Familiar Dr. Sergio Lagos Olave, siendo objeto de sucesivas prórrogas o renovaciones, siendo la de fecha 28 de enero de 2021 con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año. Indica que con posterioridad a ello siguió prestando servicios de manera normal durante los meses de enero y febrero del presente año, hasta que el día 25 de febrero de 2022 el señor Riveros fue citado, en horas de la tarde, a una reunión informal con el jefe del Cesfam donde se desempeñaba y con el jefe del Departamento de Salud municipal de Lota, quienes le informaron verbalmente que trabajaría solo hasta el 31 de marzo de 2022 y que no iba a continuar en su cargo , sin darle al recurrente motivo ni razón alguna de tal determinación. Agrega que con posterioridad a ello, por Decreto Alcaldicio N° 966, de 28 de febrero de 2022, dictado por el Alcalde titular de Lota don Víctor Patricio Marchant Ulloa, se dispuso la no renovación de la contrata y la mantención en el cargo hasta el 30 de marzo pasado. Hace presente que el Decreto contra el que se recurre hace alusión, a su vez, al Decreto Alcaldicio N° 705, de 17 de febrero de 2022, cuya existencia desconocía totalmente. Señala que el acto recurrido incluye como motivación un supuesto ausentismo laboral que no es efectivo. Considera que la decisión adoptada por la aut

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, conviene tener presente las siguientes circunstancias fácticas: a) Según consta en el certificado extendido por el jefe del Departamento de Salud del municipio recurrido, del 24 de junio de 2020, don Gastón Riveros Toloza se desempeñó como nutricionista, bajo la modalidad de contrato a honorarios, entre el 1 de abril de 2017 y el 30 de junio de 2019; b) Por Decreto Alcaldicio N° 1945, de 25 de junio de 2019, se aprobó el nombramiento de don Gastón Riveros, en calidad nutricionista de Reemplazo, desde el 13 de junio al 14 de julio de 2019; c) Por Decreto Alcaldicio N° 2584, de 7 de agosto de 2019, se aprobó el nombramiento de don Gastón Riveros, en calidad nutricionista de Reemplazo, por el período comprendido entre el 1 de agosto y el 10 de octubre de 2019; d) Por Decreto Alcaldicio N° 4372, de 11 de diciembre de 2019, se aprobó el nombramiento de don Gastón Riveros, en calidad nutricionista de Reemplazo, por el período comprendido entre el 11 de octubre y el 31 de diciembre de 2019; e) Por Decreto D.S.M. N° 150, de 9 de enero de 2020, se aprobó el nombramiento de don Gastón Riveros, en calidad nutricionista a plazo fijo, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020; f) Por Decreto D.S.M. N° 1462, de 9 de julio de 2020, se aprobó el nombramiento de don Gastón Riveros, en calidad nutricionista a plazo fijo, por el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2020; g) Por Decreto D.S.M. N° 2114, de 29 de septiembre de 2020, se aprobó el nombramiento de don Gastón Riveros, en calidad nutricionista a plazo fijo, por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2020; h) Por Decreto D.S.M. N° 2424, de 6 de noviembre de 2020, se aprobó el nombramiento de don Gastón Riveros, en calidad nutricionista a plazo fijo, por el período comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2020; i) Por Decreto D.S.M. N° 3005, de 14 de octubre de 2020, se aprobó el nombramiento de don Gastón Riveros, en calid

Fallo

por tanto se encontraba regido por las disposiciones de la Ley N° 19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, normativa según la cual, el personal que presta servicios en este tipo de establecimientos de salud primaria, puede ser contratado a plazo fijo o indefinido, considerándose funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. En relación a lo anterior, y de acuerdo a los decretos alcaldicios incorporados a la carpeta digital, el actor prestó servicios bajo distintas modalidades de contratación, principiando con un contrato a honorarios, pasando luego por la modalidad “de reemplazo” hasta llegar a los contratos a plazo fijo, por períodos inferiores a un año, completando casi tres años de trabajo ininterrumpido. Cuarto: Que en este punto del análisis, conviene recordar que la vinculación del actor con el municipio de Lota es de carácter estatutario, aplicándose la normativa contenida en la Ley N° 19.378, y en lo no regulado expresamente, las disposiciones del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, según lo prescribe el artículo 4° de la citada Ley. Que en esta línea de razonamiento, el artículo 48 de la Ley N° 19.378 establece que “Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales: a) Renuncia voluntaria, la que deberá ser presentada con a lo menos treinta días de anticipación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción jvm Concepción, trece de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 6968-2022, compareció el abogado Víctor Muñoz Torres deduciendo recurso de protección en nombre y a favor de don Gastón Riveros Toloza contra la I. Municipalidad de Lota, representada por su Alcalde don Víctor Marchant Ulloa, acusando la comisión de un acto ilegal y arbitrario al dictar

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