SIN INFORMACION

CID CASTRO RICARDO ANDRES/ MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Ricardo Andrés Cid Castro, y recurre de protección en favor de la Iglesia Evangelística Imacto (SIC) de Dios y en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, refiriendo que en la actualidad su Iglesia se encuentra realizando cultos religiosos en Parque Almagro, cumpliendo y respetando todas las normas sanitarias impuesta por el gobierno, y, que durante un período aproximado de un año, no se les ha permitido realizar libremente sus actividades, pasando a llevar la constitución y vulnerando su derecho de libertad de culto. Solicita se acoja su recurso de protección, para poder realizar su culto en Parque Almagro o lugares públicos y cumpliendo siempre, de forma estricta, con las normas sanitarias. SEGUNDO: Que, Informa por la recurrida, don Jean Pierre Chiffelle Soto, abogado, y solicita el rechazo del recurso, con costas. Alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso, toda vez que, de acuerdo con lo señalado por el mismo recurrente, desde aproximadamente un “período de un año no se nos ha permitido ejercer su culto”, es decir, el recurso se ha presentado de forma extemporánea, pues sobrepasa el plazo de 30 días. En cuanto al fondo, alega que el recurso no especifica día o lugar detallado, tampoco profundiza en un relato que manifieste dar por vulnerada alguna garantía constitucional, ni observándose alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, de alguna persona natural o jurídica en contra del actor. Agrega que, ante la falta de información, ha consultado diversas reparticiones de dicha entidad edilicia, y el funcionario de la Dirección de Seguridad Vecinal don Paul Guillón Díaz, informó de fiscalizaciones realizadas en el sector del Parque Almagro, por denuncias de vecinos, por ruidos molestos. Sostiene que todas estas denuncias son derivadas al Juzgado de Policía Local competente, con su respectivo rol, a fin de que se efectúen los descargos, se rinda prueba completa, y se resuelva el conflicto ante dicha Magistratura, conforme dispone el procedimiento que consagra el ordenamiento jurídico, en la Ley N° 18.287 y N° 15.231. Estima improcedente la acción de protección deducida por no constituir el medio idóneo para reclamar en contra de denuncias que nacen de fiscalizaciones en contra del actor, sino, por contrario, ante el Tribunal de Justicia correspondiente, en un juicio de lato conocimiento. Agrega que, el recurso omite señalar cómo y en qué medida se han conculcado sus derechos fundamentales. Destaca que toda actividad que se desee realizar en Bienes Nacionales de Uso Público de la comuna, incluyendo las actividades religiosas, siempre han requerido de autorización para su ejecución, lo que plasma en un decreto alcaldicio, para todos los efectos. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio d

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Ricardo Andrés Cid Castro, en favor de la Iglesia Evangelística Imacto (SIC) de Dios en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra señora María Paula Merino Verdugo. N°Protección-293-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por las ministras señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Ricardo Andrés Cid Castro, y recurre de protección en favor de la Iglesia Evangelística Imacto (SIC) de Dios y en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, refiriendo que en la actualidad su Iglesia se encuentra realizando cultos religiosos en Parque Almagro, cumpliendo y respetando todas las n

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