MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS LUIS BARAHONA CARROZA
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes se recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, de fecha 18 de abril de 2022, en los antecedentes RIT 13-2022, RUC°1900021625-1, por la que se condena al acusado Carlos Luis Barahona Carroza a las siguientes penas: I.- Sesenta u un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del cuasidelito de lesiones graves cometido el 5 de enero de 2019 y, accesoria de suspensión de su licencia de conducir por el término de un año, la que no se aplicara en atención a que por el delito de incumplimiento de dar cuenta a la autoridad del accidente se le condenará a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; 2.- Quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo de la condena y, multa a beneficio fiscal de dos unidades tributarias mensuales, como autor del delito de incumplimiento de dar cuenta a la autoridad del accidente por el hecho ocurrido el día 5 de enero de 2019 en la comuna de La Florida de esta ciudad; 3.- Habiendo sido condenado por el delito anterior y de conformidad al artículo 195 de la ley N° 18.290, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica: 4.- Reuniéndose en favor del sentenciado los requisitos previstos en los artículos 4° de la Ley 18.216, SEGUNDO: Que la defensa del sentenciado funda su petición de nulidad de la sentencia y del juicio oral que dio lugar a la misma, en el motivo absoluto de nulidad consignado en el artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal, en la parte que dice relación con la condena por el delito previsto en el artículo 195 de la ley 18.290. TERCERO: Que en lo que cabe a la causal esgrimida, esto es “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 372, 376 y 384 del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público en representación de CARLOS LUIS BARAHONA CARROZA contra la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de dieciocho de abril de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Redactó la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.- N°Penal-1797-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis. No firma la Ministra señora Barrientos por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes se recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, de fecha 18 de abril de 2022, en los antecedentes RIT 13-2022, RUC°1900021625-1, por la que se condena al acusado Carlos Luis Barahona Carroza a las
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