SIN INFORMACION

OMAR ORTIZ SILVA Y OTRA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes recurren de protección en favor de don Omar Oswaldo Ortiz Silva, empleado, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº27.012.892-0 y de doña Lina Margarita Silva, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº27.274.576-5, ambos domiciliados para estos efectos en Isabel La Católica Nº0298, comuna de La Cisterna, Santiago, contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, omisión que afecta sus derechos a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Indican que los recurrentes son de nacionalidad venezolana y el 19 de junio 2020 y 22 de enero 2021, previo al vencimiento de sus respectivas visas temporarias, solicitan el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitud Nº 6408713 y Nº 17920702. Expresan que, respecto de Omar Oswaldo, se recibió notificación de pago de los derechos del beneficio migratorio y con fecha 21 de febrero 2022, estando dentro de plazo, se hizo pago de los mismos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva. Por su parte, en relación a Lina Margarita no se ha liberado la orden de pago correspondiente a los derechos del beneficio migratorio, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Precisan que la acción se encuentra dentro de plazo, porque la omisión en dar respuesta a sus solicitudes es de carácter permanente. Hacen presente que, a la fecha, no han recibido ninguna notificación ulterior, habiendo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes recurren de protección en favor de don Omar Oswaldo Ortiz Silva, empleado, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº27.012.892-0 y de doña Lina Margarita Silva, empleada, de nacionalidad vene

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica