JONATHAN ISMAEL MIRANDA OHANA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, interponiendo acción de amparo en favor de don Jonathan Ismael Miranda Ohana, número de pasaporte venezolano 138607142, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 13248, Torre A, departamento 1405, El Bosque, Santiago, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulado de Chile en Caracas, Venezuela. Indica que su representado solicitó una visa de responsabilidad democrática en el Consulado de Chile en Caracas el año 2019, la que se concedió el 5 de marzo de 2020, pagando los aranceles correspondientes el día 12 del mismo mes y año, entregando su pasaporte en el referido Consulado para el estampado de la visa, donde se le indicó que debía concurrir a retirarlo dentro de dos semanas. Sin embargo, el día siguiente comenzaron las restricciones por pandemia en Venezuela y el 18 de marzo de 2022 se decretó el estado de excepción constitucional en Chile, circunstancias que le impidieron retirar su pasaporte con la visa estampada. Señala que, posteriormente, el 11 de noviembre de 2020 y mientras aún se encontraba su pasaporte en el Consulado en Caracas, recibe una misiva indicándole que, en su caso, corresponde rechazar su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N°7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de los lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus, y sin perjuicio de poder volver a pedir su visación, cumpliendo con los requisitos que establece la ley y para lo cual se tendrá en especial consideración las solicitudes fundadas en reu
Fallo
fallo de 6 de octubre de 2021, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela, que proceda a la revalidación de su visa de responsabilidad democrática, debiendo citársele a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para un día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos. Paralelamente, explica que el recurrente decide entrar a Chile a fines de septiembre de 2021 por paso no habilitado, con el objeto de hacer realidad la ansiada reunificación familiar, encontrándose actualmente en calidad irregular, además de constatar que, a la fecha, no existe constancia alguna de que la sentencia antedicha haya sido cumplida, ni siquiera para entregar al amparado una citación para que se le estampe una nueva Visa de Responsabilidad Democrática en Caracas, a pesar de que actualmente se encuentra residiendo en Chile. Expresa que esta situación afecta la libertad de circulación del recurrente, consagrada en la letra a) del numeral séptimo del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, además de estar protegido también por el bloque de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que garantiza a todas las personas el derecho a emigrar de su país, de acuerdo al artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, recalcando que el actuar del recurrente no se puede considerar como una conducta típica y sancionable del artículo 32 Nº3 de la Ley de Migración y Extranjería, en
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, interponiendo acción de amparo en favor de don Jonathan Ismael Miranda Ohana, número de pasaporte venezolano 138607142, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 13248, Torre A, departamento 1405, El Bosque, Santiago, en contra de la Dirección General de
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